Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2024063558)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se modifica el puesto de Vicesecretaría Primera, clase segunda, del Ayuntamiento de Cáceres, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

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personal funcionario; publicación en el BOP n.º 85, de 6 de mayo de 2024, de la modificación
de la relación de puestos de trabajo, publicación en el BOP n.º 102, de 29 de mayo de 2024,
de la aprobación definitiva de la modificación de la plantilla de personal de 2024 y por último
la aprobación en el BOP n.º 156, de 13 de agosto de 2024, de la modificación de la relación
de puestos de trabajo donde consta las características del puesto de Vicesecretaría Primera.
Tercero. Dada audiencia al Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de
Administración Local, a efectos de presentar alegaciones, se ha informado favorablemente el
expediente de modificación de la clasificación del referido puesto.
Asimismo, se ha dado audiencia a la funcionaria de la Escala de habilitación nacional que
ocupa el puesto reservado objeto de esta modificación, no habiendo formulado observaciones
al expediente.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS:
Primero. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, regula
en sus artículos 92 y 92.bis las especialidades normativas relativas al personal funcionario
perteneciente a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante real decreto las especialidades y régimen jurídico en general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha Escala.
El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, en su apartado 1, califica como funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada
a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, de control y fiscalización
interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y
recaudación.
De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, el Gobierno mediante real
decreto regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de
trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones
administrativas.
Segundo. Las previsiones contenidas en el citado precepto han sido objeto de desarrollo en
virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico
de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que atribuye
a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, así como la anotación referente a la
clasificación de los mismos en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local
con habilitación nacional.