Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063564)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
54333
de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de los mismos,
especialmente el de aquellas que se recojan en las correspondientes Fichas Técnicas
de Seguridad y en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias MIE APQ 0 a 10.
— Se informará al personal de la planta de los peligros asociados a la manipulación de
productos químicos al objeto de reducir riesgos ambientales y accidentes laborales.
— En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente,
se deberá:
• Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo
posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
• Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento
en el plazo más breve posible.
d. P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el
informe de impacto ambiental.
— Como parte del programa de vigilancia ambiental se deberá asegurar una adecuada
supervisión de las balsas, al objeto de garantizar la impermeabilidad del sistema y la
seguridad de las infraestructuras. Para ello se designará un responsable técnico que
desarrolle un plan de mantenimiento y revisión de las balsas, que habrá de incluir
los sistemas de impermeabilización y la red piezométrica. Dicho plan deberá estar
documentado, incluyendo planimetría y ubicación georreferenciada de los sistemas de
control.
Las operaciones de supervisión y mantenimiento deberán recogerse en un registro cronológico; que deberá estar a disposición de los organismos encargados de velar por la
protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura
2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de
Jueves 24 de octubre de 2024
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de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de los mismos,
especialmente el de aquellas que se recojan en las correspondientes Fichas Técnicas
de Seguridad y en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias MIE APQ 0 a 10.
— Se informará al personal de la planta de los peligros asociados a la manipulación de
productos químicos al objeto de reducir riesgos ambientales y accidentes laborales.
— En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente,
se deberá:
• Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo
posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
• Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento
en el plazo más breve posible.
d. P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el
informe de impacto ambiental.
— Como parte del programa de vigilancia ambiental se deberá asegurar una adecuada
supervisión de las balsas, al objeto de garantizar la impermeabilidad del sistema y la
seguridad de las infraestructuras. Para ello se designará un responsable técnico que
desarrolle un plan de mantenimiento y revisión de las balsas, que habrá de incluir
los sistemas de impermeabilización y la red piezométrica. Dicho plan deberá estar
documentado, incluyendo planimetría y ubicación georreferenciada de los sistemas de
control.
Las operaciones de supervisión y mantenimiento deberán recogerse en un registro cronológico; que deberá estar a disposición de los organismos encargados de velar por la
protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura
2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de