Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063417)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 1 de abril de 2022, entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la "Gabriel Guerrero Martín", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEAV-013, durante los años 2022 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
54122
A estos efectos, se entiende por talón aquel documento numerado, emitido oficialmente, en el
que pueda dejarse constancia de los siguientes datos, a cumplimentar por la empresa colaboradora: número de la tarjeta de transporte subvencionado, la fecha del viaje, denominación
de la empresa prestadora del servicio, origen y destino del viaje, precio del billete y cantidad
efectiva abonada por el beneficiario. Para su validez, el talón deberá ser, inexcusablemente,
firmado por el conductor o representante legal de la empresa colaboradora, con expresión
adicional de su número de DNI, y estampillado con el sello de la misma.
Será requisito necesario para el reembolso de las cantidades justificadas mediante talones,
la aportación de los mismos al órgano concedente, con periodicidad semanal, fijándose como
fecha límite para el envío de datos el martes de la semana siguiente a la que se refieran los
talones, mediante el documento resumen de la liquidación electrónica de dichos talones, firmado por el representante legal de la empresa, en el que se contengan, conforme al modelo
oficial, los datos referidos a los servicios y billetes de los que aquellos traen causa, así como
de certificado técnico de reparación de la avería, daño o deterioro, emitido por la empresa responsable del mantenimiento de los equipos. El incumplimiento de este requisito determinará
la inadmisión de los talones como medio de prueba”.
Sexta. Se añade una nueva obligación para la empresa colaboradora en Estipulación DECIMOTERCERA del Convenio, que queda redactada como sigue:
DECIMOTERCERA. Compromisos de la empresa colaboradora.
“e) En el cumplimiento de la subvención 100%, quedará sujeta, por su condición, al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Ley 6/2022, de la Ley 6/2011, de las
bases reguladoras en el Decreto 83/2017, del presente Convenio; y, en particular , a las
reglas contenidas en el del Protocolo Técnico para la implementación técnica de subvención aprobada por la Dirección General de Transportes”.
Séptima. Se modifica la Estipulación DECIMOSÉPTIMA del Convenio, que queda redactada
como sigue:
DECIMOSÉPTIMA. Responsabilidades.
“La contravención de los términos del convenio, así como el incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones asumidas por las partes en virtud del Convenio o de su adenda, quedará sujeta a la indemnización de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado mediando dolo,
fraude o negligencia a la Administración pública, al servicio público o a la empresa colaboradora, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad que dicha contravención o incumplimiento
pueda generar cuando constituya infracción administrativa a la normativa del transporte o a
la de patrimonio de la Comunidad Autónoma o conducta delictiva sancionada penalmente.
Jueves 24 de octubre de 2024
54122
A estos efectos, se entiende por talón aquel documento numerado, emitido oficialmente, en el
que pueda dejarse constancia de los siguientes datos, a cumplimentar por la empresa colaboradora: número de la tarjeta de transporte subvencionado, la fecha del viaje, denominación
de la empresa prestadora del servicio, origen y destino del viaje, precio del billete y cantidad
efectiva abonada por el beneficiario. Para su validez, el talón deberá ser, inexcusablemente,
firmado por el conductor o representante legal de la empresa colaboradora, con expresión
adicional de su número de DNI, y estampillado con el sello de la misma.
Será requisito necesario para el reembolso de las cantidades justificadas mediante talones,
la aportación de los mismos al órgano concedente, con periodicidad semanal, fijándose como
fecha límite para el envío de datos el martes de la semana siguiente a la que se refieran los
talones, mediante el documento resumen de la liquidación electrónica de dichos talones, firmado por el representante legal de la empresa, en el que se contengan, conforme al modelo
oficial, los datos referidos a los servicios y billetes de los que aquellos traen causa, así como
de certificado técnico de reparación de la avería, daño o deterioro, emitido por la empresa responsable del mantenimiento de los equipos. El incumplimiento de este requisito determinará
la inadmisión de los talones como medio de prueba”.
Sexta. Se añade una nueva obligación para la empresa colaboradora en Estipulación DECIMOTERCERA del Convenio, que queda redactada como sigue:
DECIMOTERCERA. Compromisos de la empresa colaboradora.
“e) En el cumplimiento de la subvención 100%, quedará sujeta, por su condición, al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Ley 6/2022, de la Ley 6/2011, de las
bases reguladoras en el Decreto 83/2017, del presente Convenio; y, en particular , a las
reglas contenidas en el del Protocolo Técnico para la implementación técnica de subvención aprobada por la Dirección General de Transportes”.
Séptima. Se modifica la Estipulación DECIMOSÉPTIMA del Convenio, que queda redactada
como sigue:
DECIMOSÉPTIMA. Responsabilidades.
“La contravención de los términos del convenio, así como el incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones asumidas por las partes en virtud del Convenio o de su adenda, quedará sujeta a la indemnización de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado mediando dolo,
fraude o negligencia a la Administración pública, al servicio público o a la empresa colaboradora, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad que dicha contravención o incumplimiento
pueda generar cuando constituya infracción administrativa a la normativa del transporte o a
la de patrimonio de la Comunidad Autónoma o conducta delictiva sancionada penalmente.