Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Subvenciones. (2024040220)
Extracto de la convocatoria incorporada al Decreto 127/2024, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 208

53879

Jueves 24 de octubre de 2024

Decreto 127/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar del
alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, para el curso escolar
2024/2025.
Cuarto. Créditos.
Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de dos millones de euros
(2.000.000,00 €), los cuales se imputarán de la siguiente manera:
—A
 la anualidad 2024, trescientos mil euros (300.000,00 €), imputándose con cargo a la
posición presupuestaria 13009 G/222G/480000, código proyecto 20060133(CA), de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
— A la anualidad 2025, un millón setecientos mil euros (1.700.000,00 €), imputándose con cargo a la posición presupuestaria 13009 G/222G/480000, código proyecto
20060133(CA), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
Quinto. Criterios para la determinación de cuantías.
El importe y los criterios para la determinación de las cuantías de las ayudas en sus distintas
modalidades se establecen en el artículo seis del Decreto 127/2024, de 8 de octubre de 2024,
por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba
la primera convocatoria, para el curso escolar 2024/2025.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente
al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, lo
anterior, el alumnado cuya situación cambie con posterioridad al vencimiento de dicho plazo
podrá solicitar estas ayudas en el plazo señalado en el apartado anterior. A estos efectos el
día de inicio del cómputo del plazo será aquél en que se haya producido dicha modificación.
El plazo máximo de vigencia a los efectos de presentación de solicitudes coincidirá con el curso escolar cuando el alumno cambie de situación.
Mérida, 14 de octubre de 2024.
El Director General del EPESEC,
(PD, Resolución de 10 de enero de
2024, de la Secretaría General,
(DOE núm. 9, de 12 de enero),
EDUARDO VILLAVERDE TORRECILA
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