Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Subvenciones. (2024040214)
Decreto 127/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 208
53868
Jueves 24 de octubre de 2024
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden de 13 de noviembre de 2020, de la Consejera de Educación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas
individualizadas de transporte y/o comedor escolar (DOE núm. 224, de 19 de noviembre de
2020), así como la Orden de 13 de junio de 2022, por la que se modifica la Orden de 13 de
noviembre de 2020, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única del presente
decreto.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicio
Educativos Complementarios para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la
ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 8 de octubre de 2024.
La Consejera de Educación, Ciencia y
Formación Profesional,
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
M.ª MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
53868
Jueves 24 de octubre de 2024
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden de 13 de noviembre de 2020, de la Consejera de Educación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas
individualizadas de transporte y/o comedor escolar (DOE núm. 224, de 19 de noviembre de
2020), así como la Orden de 13 de junio de 2022, por la que se modifica la Orden de 13 de
noviembre de 2020, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única del presente
decreto.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicio
Educativos Complementarios para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la
ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 8 de octubre de 2024.
La Consejera de Educación, Ciencia y
Formación Profesional,
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
M.ª MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN