Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Subvenciones. (2024040214)
Decreto 127/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
— De 151 a 200 kms: 335 euros alumno/a/curso.
— Más de 200 kms: 400 euros alumno/a/curso.
53866
2º. Para la determinación de los kilómetros recorridos se tendrá en cuenta el número
de desplazamientos que realiza durante el curso escolar y el número de fines de
semana de cada curso académico.
c) Para la modalidad de comedor escolar, la cuantía máxima de la ayuda será de 764,64 €
por alumno/a.
9. Créditos:
Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de dos millones de
euros (2.000.000,00 €), los cuales se imputarán de la siguiente manera:
— A la anualidad 2024, trescientos mil euros (300.000,00 €), imputándose con cargo a la
posición presupuestaria 13009 G/222G/480000, código proyecto 20060133(CA), de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
— A la anualidad 2025, un millón setecientos mil euros (1.700.000,00 €), imputándose con cargo a la posición presupuestaria 13009 G/222G/480000, código proyecto
20060133(CA), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
10. M
edios de notificación, información y publicidad.
La resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es). En los supuestos previstos en el artículo 17.2.c) de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la concesión de becas y ayudas al estudio del
alumnado será sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones
Provinciales, sin perjuicio de su notificación a los interesados. No obstante, en el Diario
Oficial de Extremadura se insertará, tras la resolución, un anuncio en virtud del cual se
ordenará la publicación a través de los citados medios.
Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index/), así como en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), salvo las
relativas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con el
artículo 17.2.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Además, de acuerdo con el artículo
Jueves 24 de octubre de 2024
— De 151 a 200 kms: 335 euros alumno/a/curso.
— Más de 200 kms: 400 euros alumno/a/curso.
53866
2º. Para la determinación de los kilómetros recorridos se tendrá en cuenta el número
de desplazamientos que realiza durante el curso escolar y el número de fines de
semana de cada curso académico.
c) Para la modalidad de comedor escolar, la cuantía máxima de la ayuda será de 764,64 €
por alumno/a.
9. Créditos:
Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de dos millones de
euros (2.000.000,00 €), los cuales se imputarán de la siguiente manera:
— A la anualidad 2024, trescientos mil euros (300.000,00 €), imputándose con cargo a la
posición presupuestaria 13009 G/222G/480000, código proyecto 20060133(CA), de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
— A la anualidad 2025, un millón setecientos mil euros (1.700.000,00 €), imputándose con cargo a la posición presupuestaria 13009 G/222G/480000, código proyecto
20060133(CA), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
10. M
edios de notificación, información y publicidad.
La resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es). En los supuestos previstos en el artículo 17.2.c) de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la concesión de becas y ayudas al estudio del
alumnado será sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones
Provinciales, sin perjuicio de su notificación a los interesados. No obstante, en el Diario
Oficial de Extremadura se insertará, tras la resolución, un anuncio en virtud del cual se
ordenará la publicación a través de los citados medios.
Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index/), así como en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), salvo las
relativas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con el
artículo 17.2.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Además, de acuerdo con el artículo