Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Subvenciones. (2024040214)
Decreto 127/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
53853
2º. Para la determinación de los kilómetros recorridos se tendrá en cuenta el número de
desplazamientos que realiza durante el curso escolar y el número de fines de semana
de cada curso académico.
3. Podrán concederse ayudas para cubrir el coste total del servicio, aunque se superen las
cuantías previstas en las dos modalidades anteriores, en el caso del alumnado que carezca
de medio de transporte propio o de línea regular de viajeros para acudir al centro educativo, escuela hogar o residencia pública en la que tiene adjudicada plaza. Las Direcciones de
los centros podrán organizar el traslado del alumnado de manera colectiva. Estas circunstancias deberán justificarse documentalmente.
La cuantía de la subvención por el coste total del servicio no podrá superar el importe resultante de aplicar el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público
discrecional de viajeros en vehículos de turismo establecidos por la Comunidad Autónoma
de Extremadura, excepto que concurran circunstancias no previstas inicialmente que se
pueden justificar y supongan un aumento del coste de la prestación del servicio. En estos
casos de aumento de la cuantía de la subvención, será necesaria la autorización del Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
4. Para la modalidad de comedor escolar, la cuantía máxima de la ayuda por alumno/a se determinará en cada convocatoria, y se calculará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
— El precio público establecido para el servicio que se establezca anualmente en la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Número de comidas que el alumnado tenga que realizar fuera del domicilio familiar.
5. O
tros criterios a tener en cuenta para el cálculo de las cuantías serán los siguientes:
— Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder en cualquiera de las tres modalidades, que no cubran todo el curso escolar, se tendrá en cuenta el periodo que reste
desde que se solicita la ayuda hasta el final de curso, teniendo en cuenta el calendario
establecido para cada servicio en el curso académico correspondiente.
— En los supuestos de ayudas por coste del servicio, en las ayudas de transporte diario y
transporte fin de semana, la cuantía de la ayuda a conceder será la que resulte de dividir
el coste total del servicio entre el número de usuarios de éste.
Artículo 7. Solicitudes y documentación.
1. Los padres/madres o tutores legales formalizarán la solicitud de ayuda según el modelo
que se acompaña como anexo I al presente decreto, sin perjuicio de la adaptación que se
pueda efectuar en las correspondientes convocatorias.
Jueves 24 de octubre de 2024
53853
2º. Para la determinación de los kilómetros recorridos se tendrá en cuenta el número de
desplazamientos que realiza durante el curso escolar y el número de fines de semana
de cada curso académico.
3. Podrán concederse ayudas para cubrir el coste total del servicio, aunque se superen las
cuantías previstas en las dos modalidades anteriores, en el caso del alumnado que carezca
de medio de transporte propio o de línea regular de viajeros para acudir al centro educativo, escuela hogar o residencia pública en la que tiene adjudicada plaza. Las Direcciones de
los centros podrán organizar el traslado del alumnado de manera colectiva. Estas circunstancias deberán justificarse documentalmente.
La cuantía de la subvención por el coste total del servicio no podrá superar el importe resultante de aplicar el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público
discrecional de viajeros en vehículos de turismo establecidos por la Comunidad Autónoma
de Extremadura, excepto que concurran circunstancias no previstas inicialmente que se
pueden justificar y supongan un aumento del coste de la prestación del servicio. En estos
casos de aumento de la cuantía de la subvención, será necesaria la autorización del Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
4. Para la modalidad de comedor escolar, la cuantía máxima de la ayuda por alumno/a se determinará en cada convocatoria, y se calculará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
— El precio público establecido para el servicio que se establezca anualmente en la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Número de comidas que el alumnado tenga que realizar fuera del domicilio familiar.
5. O
tros criterios a tener en cuenta para el cálculo de las cuantías serán los siguientes:
— Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder en cualquiera de las tres modalidades, que no cubran todo el curso escolar, se tendrá en cuenta el periodo que reste
desde que se solicita la ayuda hasta el final de curso, teniendo en cuenta el calendario
establecido para cada servicio en el curso académico correspondiente.
— En los supuestos de ayudas por coste del servicio, en las ayudas de transporte diario y
transporte fin de semana, la cuantía de la ayuda a conceder será la que resulte de dividir
el coste total del servicio entre el número de usuarios de éste.
Artículo 7. Solicitudes y documentación.
1. Los padres/madres o tutores legales formalizarán la solicitud de ayuda según el modelo
que se acompaña como anexo I al presente decreto, sin perjuicio de la adaptación que se
pueda efectuar en las correspondientes convocatorias.