Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063576)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y el Ayuntamiento de Ceclavín, para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 207
Miércoles 23 de octubre de 2024
53681
vigente el presente convenio. Si el Ayuntamiento, mediante acuerdo del Pleno, revoca
dicha delegación, deberá comunicarla fehacientemente a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, competente en materia de coordinación policía local
y publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia. Los efectos del acuerdo de revocación
de la delegación de competencias habrán de producirse tras la finalización del proceso
selectivo anual convocado al amparo de la misma, es decir, hasta el nombramiento de
las personas aspirantes propuestas por el Tribunal como personal funcionario de carrera, en su caso.
d) A participar, cuando así se acuerde en la Comisión de Seguimiento, con la cesión gratuita de sus espacios y locales, en la celebración de las pruebas selectivas.
e) A
nombrar personal funcionario en prácticas de su plantilla de Policía Local a la/as persona/as propuestas por el Tribunal a la finalización de la fase de oposición, así como a
nombrar personal funcionario de carrera de su plantilla de Policía Local a las personas
que, habiendo superado la totalidad del proceso selectivo, sean propuestos para cubrir
las plazas de policía local, conforme prevengan las bases de la convocatoria anual unificada.
Quinta. Compromiso económico.
El presente convenio carece de obligaciones y compromisos económicos o de aportaciones
financieras para las partes firmantes. Las tasas recaudadas por los derechos de examen de las
personas que se presenten a las pruebas selectivas serán las previstas por la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las pruebas de selección de su personal
funcionario de idéntico Grupo y Categoría, así como su régimen de exenciones, integrándose
en su Hacienda Pública, conforme a lo dispuesto en la Orden por la que se apruebe cada convocatoria específica.
Los gastos generados por el desarrollo de los correspondientes procesos de selección en
ejecución del presente convenio serán asumidos por la Junta de Extremadura, a través de la
Consejería competente en materia de coordinación policía local, conforme a lo dispuesto en la
Orden por la que se apruebe cada convocatoria específica.
Sexta. Publicidad.
El presente convenio estará sujeto al régimen de publicidad exigido por el artículo 10 de la Ley
4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (BOE núm. 136, de 7 de junio).
Séptima. Comisión Mixta.
Para todo lo relativo a la coordinación, control, modificación, seguimiento y evaluación de los
procesos de selección derivados del presente convenio, así como para velar por el desarrollo
Miércoles 23 de octubre de 2024
53681
vigente el presente convenio. Si el Ayuntamiento, mediante acuerdo del Pleno, revoca
dicha delegación, deberá comunicarla fehacientemente a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, competente en materia de coordinación policía local
y publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia. Los efectos del acuerdo de revocación
de la delegación de competencias habrán de producirse tras la finalización del proceso
selectivo anual convocado al amparo de la misma, es decir, hasta el nombramiento de
las personas aspirantes propuestas por el Tribunal como personal funcionario de carrera, en su caso.
d) A participar, cuando así se acuerde en la Comisión de Seguimiento, con la cesión gratuita de sus espacios y locales, en la celebración de las pruebas selectivas.
e) A
nombrar personal funcionario en prácticas de su plantilla de Policía Local a la/as persona/as propuestas por el Tribunal a la finalización de la fase de oposición, así como a
nombrar personal funcionario de carrera de su plantilla de Policía Local a las personas
que, habiendo superado la totalidad del proceso selectivo, sean propuestos para cubrir
las plazas de policía local, conforme prevengan las bases de la convocatoria anual unificada.
Quinta. Compromiso económico.
El presente convenio carece de obligaciones y compromisos económicos o de aportaciones
financieras para las partes firmantes. Las tasas recaudadas por los derechos de examen de las
personas que se presenten a las pruebas selectivas serán las previstas por la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las pruebas de selección de su personal
funcionario de idéntico Grupo y Categoría, así como su régimen de exenciones, integrándose
en su Hacienda Pública, conforme a lo dispuesto en la Orden por la que se apruebe cada convocatoria específica.
Los gastos generados por el desarrollo de los correspondientes procesos de selección en
ejecución del presente convenio serán asumidos por la Junta de Extremadura, a través de la
Consejería competente en materia de coordinación policía local, conforme a lo dispuesto en la
Orden por la que se apruebe cada convocatoria específica.
Sexta. Publicidad.
El presente convenio estará sujeto al régimen de publicidad exigido por el artículo 10 de la Ley
4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (BOE núm. 136, de 7 de junio).
Séptima. Comisión Mixta.
Para todo lo relativo a la coordinación, control, modificación, seguimiento y evaluación de los
procesos de selección derivados del presente convenio, así como para velar por el desarrollo