Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063576)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y el Ayuntamiento de Ceclavín, para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 207
Miércoles 23 de octubre de 2024
53690
— Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD
por parte del Encargado y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
— Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
C) MEDIDAS DE SEGURIDAD MÍNIMAS A APLICAR POR EL ENCARGADO.
C.1) Ámbito de aplicación.
Los ámbitos de aplicación de estas medidas serán:
— Los recursos bajo el control del Encargado (como sistemas informáticos y/o de archivo, centros de trabajo y trabajadores) y que éste destine al tratamiento de los datos.
— Los recursos bajo el control del Responsable cuanto éste haya encomendado al Encargado la seguridad de los mismos.
— Los sistemas de información que el Encargado desarrolle o implante por cuenta del
Responsable.
C.2) Medidas organizativas.
Todo el personal al que el Encargado proporcione acceso a los datos personales deberá ser
informado de las siguientes medidas organizativas:
1. D
eber de confidencialidad y secreto, este deber persiste incluso cuando finalice la
relación laboral o de prestación de servicios.
2. S
e deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales, a tal
fin se evitará: dejar los datos personales expuestos a terceros (pantallas electrónicas desatendidas, documentos en papel en zonas de acceso público, soportes con
datos personales, etc.), esta consideración incluye las pantallas que se utilicen para
la visualización de imágenes del sistema de videovigilancia si lo hubiera. Cuando la
persona se ausente del puesto de trabajo, procederá al bloqueo de la pantalla o al
cierre de la sesión.
3. L
os documentos en papel y soportes electrónicos se almacenarán en lugar seguro
(armarios o estancias de acceso restringido) durante las 24 horas del día, y serán
custodiados cuando, con motivo de su tramitación, se encuentren fuera de los dispositivos o salas de archivo.
Miércoles 23 de octubre de 2024
53690
— Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD
por parte del Encargado y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
— Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
C) MEDIDAS DE SEGURIDAD MÍNIMAS A APLICAR POR EL ENCARGADO.
C.1) Ámbito de aplicación.
Los ámbitos de aplicación de estas medidas serán:
— Los recursos bajo el control del Encargado (como sistemas informáticos y/o de archivo, centros de trabajo y trabajadores) y que éste destine al tratamiento de los datos.
— Los recursos bajo el control del Responsable cuanto éste haya encomendado al Encargado la seguridad de los mismos.
— Los sistemas de información que el Encargado desarrolle o implante por cuenta del
Responsable.
C.2) Medidas organizativas.
Todo el personal al que el Encargado proporcione acceso a los datos personales deberá ser
informado de las siguientes medidas organizativas:
1. D
eber de confidencialidad y secreto, este deber persiste incluso cuando finalice la
relación laboral o de prestación de servicios.
2. S
e deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales, a tal
fin se evitará: dejar los datos personales expuestos a terceros (pantallas electrónicas desatendidas, documentos en papel en zonas de acceso público, soportes con
datos personales, etc.), esta consideración incluye las pantallas que se utilicen para
la visualización de imágenes del sistema de videovigilancia si lo hubiera. Cuando la
persona se ausente del puesto de trabajo, procederá al bloqueo de la pantalla o al
cierre de la sesión.
3. L
os documentos en papel y soportes electrónicos se almacenarán en lugar seguro
(armarios o estancias de acceso restringido) durante las 24 horas del día, y serán
custodiados cuando, con motivo de su tramitación, se encuentren fuera de los dispositivos o salas de archivo.