Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063575)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y el Ayuntamiento de Burguillos del Cerro, para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 207
Miércoles 23 de octubre de 2024
53650
Autónomas, en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo
las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso,
mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban, dando preferencia a
los convenios.
Por otro lado, el artículo 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público (en adelante, LRSP) referido a las técnicas de cooperación entre administraciones públicas previene que estos se formalicen mediante convenios.
Asimismo, se han de tener en cuenta los artículos 47 y siguientes de la LRSP que regulan con
carácter básico los convenios entre Administraciones Públicas, así como el Decreto 217/2013,
de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. El proceso selectivo de los integrantes de las plantillas de Policía Local conlleva la
realización no sólo de pruebas teóricas, sino también físicas, psicotécnicas, médicas y prácticas, así como una fase formativa posterior a la que se asiste como personal funcionario en
prácticas, antes de su nombramiento como personal funcionario de carrera, atendiendo a su
especialidad. Así lo ha recogido el artículo 50 de la referida Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
Por su complejidad, este proceso selectivo supone para muchos ayuntamientos un esfuerzo
sobredimensionado respecto del número de plazas que a cada uno le corresponde convocar.
Séptimo. Confluye, de este modo, el interés de las partes en hacer efectivo el mecanismo de
cooperación en materia de selección de personal para el acceso a los Cuerpos de Policía Local
que instrumente la delegación de competencias municipales en la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos en el Anexo I del Convenio
de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y
la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura por el que se implementa la figura
del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de
Policía Local de Extremadura.
Por ello, en virtud de cuanto antecede, y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente,
reconociéndose ambas partes con capacidad legal suficiente, así como la representación con
que intervienen, convienen en firmar el presente convenio, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Comunidad Autónoma
de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de coordinación de policía
Miércoles 23 de octubre de 2024
53650
Autónomas, en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo
las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso,
mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban, dando preferencia a
los convenios.
Por otro lado, el artículo 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público (en adelante, LRSP) referido a las técnicas de cooperación entre administraciones públicas previene que estos se formalicen mediante convenios.
Asimismo, se han de tener en cuenta los artículos 47 y siguientes de la LRSP que regulan con
carácter básico los convenios entre Administraciones Públicas, así como el Decreto 217/2013,
de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. El proceso selectivo de los integrantes de las plantillas de Policía Local conlleva la
realización no sólo de pruebas teóricas, sino también físicas, psicotécnicas, médicas y prácticas, así como una fase formativa posterior a la que se asiste como personal funcionario en
prácticas, antes de su nombramiento como personal funcionario de carrera, atendiendo a su
especialidad. Así lo ha recogido el artículo 50 de la referida Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
Por su complejidad, este proceso selectivo supone para muchos ayuntamientos un esfuerzo
sobredimensionado respecto del número de plazas que a cada uno le corresponde convocar.
Séptimo. Confluye, de este modo, el interés de las partes en hacer efectivo el mecanismo de
cooperación en materia de selección de personal para el acceso a los Cuerpos de Policía Local
que instrumente la delegación de competencias municipales en la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos en el Anexo I del Convenio
de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y
la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura por el que se implementa la figura
del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de
Policía Local de Extremadura.
Por ello, en virtud de cuanto antecede, y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente,
reconociéndose ambas partes con capacidad legal suficiente, así como la representación con
que intervienen, convienen en firmar el presente convenio, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Comunidad Autónoma
de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de coordinación de policía