Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063575)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y el Ayuntamiento de Burguillos del Cerro, para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 207
Miércoles 23 de octubre de 2024

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nual de responsabilidades de Seguridad de la Información para usuarios”. Es responsabilidad
del encargado del tratamiento la distribución, cuando sea necesario, de este manual entre
sus trabajadores.
I) TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DEL ENCARGADO A OTRAS ENTIDADES.
El encargado del tratamiento no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de
otras entidades información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya
sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la
información y de su contenido. En el caso de existir dicha autorización se deberá velar por el
cumplimiento de las siguientes normas:
• Deben extenderse al receptor de la información todas las obligaciones del encargado del
tratamiento en materia de Seguridad de la Información impuestas por el responsable.
• El encargado del tratamiento será responsable del uso y protección de la información
del responsable que le haya sido proporcionada, así como de los perjuicios ocasionados
al responsable en los casos en los que la seguridad de la información hubiera sido
comprometida.
• Se podrá transmitir única y exclusivamente la información estrictamente necesaria para
que el encargado del tratamiento autorizado pueda llevar a cabo su cometido.
• La información sólo podrá ser transmitida a los destinatarios autorizados, que han de estar
unívocamente identificados, y por medios que garanticen la identidad del destinatario.
• En la transmisión de la información se deben aplicar mecanismos que imposibiliten el acceso a ella por parte de otras entidades no autorizadas. Igualmente en el almacenamiento de la información en dispositivos portátiles o extraíbles se deben aplicar mecanismos
que imposibiliten dichos accesos.
J) PROTECCIÓN DEL EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO.
En todo aquel equipamiento informático propiedad del encargado en el cual se almacene,
procese o desde el que se acceda a información del responsable, el encargado deberá aplicar
las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. Al menos, el encargado debe aplicar las siguientes medidas de
seguridad:
• Protección contra código malicioso: todos los equipos deben contar con programas antivirus y de protección ante software malicioso (malware) actualizados de forma automática y permanente.