Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063575)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y el Ayuntamiento de Burguillos del Cerro, para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 207
Miércoles 23 de octubre de 2024
53661
d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización
expresa del Responsable, en los supuestos legalmente admisibles.
e) M
antener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que
haya tenido acceso en virtud del presente convenio, incluso después de que finalice
el mismo.
f) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir
las medidas de seguridad correspondientes, de las que el encargado les informará
convenientemente. El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
g) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de
las personas autorizadas para tratar datos personales.
h) C
uando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos ante el Encargado, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección que indique el Responsable. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más
allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su
caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
i) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El encargado notificará al
Responsable, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que
le indique el Responsable, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su
cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante
para la documentación y comunicación de la incidencia. Se facilitará, como mínimo,
la información siguiente:
• Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos
personales afectados.
• Datos de la persona de contacto del Encargado para obtener más información.
• Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los
datos personales.
• Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas
Miércoles 23 de octubre de 2024
53661
d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización
expresa del Responsable, en los supuestos legalmente admisibles.
e) M
antener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que
haya tenido acceso en virtud del presente convenio, incluso después de que finalice
el mismo.
f) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir
las medidas de seguridad correspondientes, de las que el encargado les informará
convenientemente. El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
g) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de
las personas autorizadas para tratar datos personales.
h) C
uando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos ante el Encargado, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección que indique el Responsable. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más
allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su
caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
i) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El encargado notificará al
Responsable, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que
le indique el Responsable, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su
cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante
para la documentación y comunicación de la incidencia. Se facilitará, como mínimo,
la información siguiente:
• Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos
personales afectados.
• Datos de la persona de contacto del Encargado para obtener más información.
• Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los
datos personales.
• Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas