Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063509)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio situado en la calle Piscina, 12, Referencia catastral 0502001PD8700S0001EK, del término municipal de Herreruela (Cáceres)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Herreruela. Expte.: IA24/0831.
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NÚMERO 207
Miércoles 23 de octubre de 2024

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— En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la
Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), el punto limpio
se ubica íntegramente en la zona de policía del arroyo del Lugar.
Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose los siguientes resultados en
el ámbito de actuación:
— Dominio Público Hidráulico: Dispone de estudio específico el arroyo del Lugar identificado como ES030_DPH_X-10-20 perteneciente al estudio de SNCZI de la Demarcación
Hidrográfica del Tajo. Implantación y seguimiento del Plan de Gestión del Riesgo de
Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Fase 1.
— Zona de Flujo Preferente: Dispone de un estudio específico identificado como ES030_
ZFP_X-10- 20, perteneciente al estudio de SNCZI de la Demarcación Hidrográfica del
Tajo. Implantación y seguimiento del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la
Demarcación Hidrográfica del Tajo. Fase 1.
— Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI): No se ha identificado
ningún ARPSI.
— Zonas inundables: Existe una delimitación cartográfica de la zona inundable por las avenidas de 10, 50, 100 y 500 del arroyo del Lugar, definida como ES030_T010_X-10-20,
ES030_T050_X-10- 20, ES030_T100_X-10-20 y ES030_T500_X-10-20 respectivamente, pertenecientes al estudio de SNCZI de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Implantación y seguimiento del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación
Hidrográfica del Tajo. Fase 1.
— La parcela no se asienta sobre masas de agua subterránea. No obstante, se indica que
han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en
práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las
consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera
afectar negativamente al dominio público hidráulico.
3. A
 nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del
título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.