Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063385)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Solís Autocares, SLU", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-007, durante los años 2023 a 2025.
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NÚMERO 207
Miércoles 23 de octubre de 2024

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La bonificación será del 100% para las personas beneficiarias que tengan la condición de
víctimas de violencia de género y del 50% para el resto de beneficiarios, debiendo percibir la
empresa colaboradora directamente de sus viajeros el porcentaje restante del citado precio.
No estarán comprendidas en el gasto subvencionable las cantidades que, en concepto de suplemento sobre el precio del contrato, perciba la empresa por la prestación de los servicios de
transporte ofertados en la categoría de alta calidad.
Las cantidades dejadas de percibir por la empresa colaboradora como consecuencia de la
aplicación de las bonificaciones serán reembolsadas a la misma por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
A efectos de tramitar el correspondiente reembolso de bonificaciones, la empresa colaboradora firmante autoriza expresamente al órgano concedente para obtener los datos tributarios y
de seguridad social precisos para ello.
Cuarta. Comprobación de la identidad del usuario.
A los efectos de cursar la venta del billete solicitado por el usuario que exhiba la tarjeta de
transporte subvencionado emitida a su nombre en el punto de expendición, la empresa colaboradora se obliga a comprobar que la persona beneficiaria se encuentra plenamente identificada.
Dicha comprobación tendrá lugar en el momento de la adquisición del título, salvo que el procedimiento empleado no lo permita, y, en todo caso, en el momento de iniciarse la realización
del viaje.
Quinta. Dotación de medios tecnológicos.
La anterior Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, (actualmente, Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ) puso a disposición de la empresa colaboradora los
equipos y medios técnicos e informáticos para el adecuado tratamiento y control de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad que se apliquen en los servicios que gestiona, que fueron aceptados por aquella para su utilización en los vehículos adscritos a los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera que, sometidos a
su explotación, discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.1
Las características técnicas que reúnen los equipos entregados son las siguientes:
A. Equipo del Subsistema de Validación y Venta de Billetes de Viaje:

1 La presente cláusula se ha redactado siguiendo estrictamente la información facilitada por la empresa aquí firmante
en declaración de fecha 22 de febrero de 2021, anexada al Convenio de Colaboración para este mismo servicio (JEV007), durante el año 2021.
Se consignan estos datos, sin perjuicio de la liquidación que, en su momento, se practique sobre el extinto Convenio.