Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063385)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Solís Autocares, SLU", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-007, durante los años 2023 a 2025.
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NÚMERO 207
Miércoles 23 de octubre de 2024
53354
Con fundamento en lo expuesto, y manifestado por los reunidos el interés mutuo de fijar las
condiciones de la colaboración y las obligaciones asumidas por las partes para la gestión de
las subvenciones a la movilidad y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios
de transporte público regular de viajeros por carretera, formalizan, avalando su contenido, el
presente instrumento, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES:
A) Generales.
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto el establecimiento del marco de colaboración entre la
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa “Solís Autocares, SLU”,
con el fin de fijar el sistema aplicable a la gestión de las subvenciones destinadas al fomento
de la movilidad en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por
carretera (reguladas por el Decreto 83/2017, de 13 de junio), así como de otras prestaciones
inherentes a la explotación del servicio JEV-007, (Montánchez-Cáceres, con hijuelas), mediante, en ambos casos, el uso, gestión y administración de las herramientas y equipos tecnológicos previstos en el Sistema SIGETEX y cuya propiedad corresponde a la Consejería de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda, o, en los casos en los que el sistema tecnológico de
la entidad colaboradora no se encuentre integrado en el Sistema SIGETEX, mediante la remisión directa de la información a este último, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 22 del
Decreto 277/2015, de 11 de septiembre, por el que se regulan, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, los servicios de transporte público interurbano en automóviles
de turismo, y se fijan determinadas obligaciones relacionadas con los servicios de transporte
público interurbano en autobús.
El título que habilita para la utilización de las referidas herramientas y equipos por parte de la
empresa colaboradora se entiende, de acuerdo con la normativa patrimonial, implícito en el
título para la prestación del servicio público de transporte regular y de uso general de viajeros
por carretera.
B) R
eferidas a la gestión de las subvenciones a la movilidad.
Segunda. Colaboración de la empresa.
La empresa colaboradora se obliga a prestar su cooperación en la gestión de las subvenciones
destinadas al fomento de la movilidad de determinadas personas en los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera, establecidas por el Decreto
83/2017, de 13 de junio, en los términos que resulten de su regulación, y confirma su ad-
Miércoles 23 de octubre de 2024
53354
Con fundamento en lo expuesto, y manifestado por los reunidos el interés mutuo de fijar las
condiciones de la colaboración y las obligaciones asumidas por las partes para la gestión de
las subvenciones a la movilidad y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios
de transporte público regular de viajeros por carretera, formalizan, avalando su contenido, el
presente instrumento, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES:
A) Generales.
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto el establecimiento del marco de colaboración entre la
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa “Solís Autocares, SLU”,
con el fin de fijar el sistema aplicable a la gestión de las subvenciones destinadas al fomento
de la movilidad en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por
carretera (reguladas por el Decreto 83/2017, de 13 de junio), así como de otras prestaciones
inherentes a la explotación del servicio JEV-007, (Montánchez-Cáceres, con hijuelas), mediante, en ambos casos, el uso, gestión y administración de las herramientas y equipos tecnológicos previstos en el Sistema SIGETEX y cuya propiedad corresponde a la Consejería de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda, o, en los casos en los que el sistema tecnológico de
la entidad colaboradora no se encuentre integrado en el Sistema SIGETEX, mediante la remisión directa de la información a este último, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 22 del
Decreto 277/2015, de 11 de septiembre, por el que se regulan, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, los servicios de transporte público interurbano en automóviles
de turismo, y se fijan determinadas obligaciones relacionadas con los servicios de transporte
público interurbano en autobús.
El título que habilita para la utilización de las referidas herramientas y equipos por parte de la
empresa colaboradora se entiende, de acuerdo con la normativa patrimonial, implícito en el
título para la prestación del servicio público de transporte regular y de uso general de viajeros
por carretera.
B) R
eferidas a la gestión de las subvenciones a la movilidad.
Segunda. Colaboración de la empresa.
La empresa colaboradora se obliga a prestar su cooperación en la gestión de las subvenciones
destinadas al fomento de la movilidad de determinadas personas en los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera, establecidas por el Decreto
83/2017, de 13 de junio, en los términos que resulten de su regulación, y confirma su ad-