Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063385)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Solís Autocares, SLU", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-007, durante los años 2023 a 2025.
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NÚMERO 207
Miércoles 23 de octubre de 2024

53351

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS,
TRANSPORTE Y VIVIENDA Y LA EMPRESA “SOLÍS AUTOCARES, SLU”, PARA LA
GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA MOVILIDAD
PREVISTAS EN EL DECRETO 83/2017, DE 13 DE JUNIO, Y OTRAS PRESTACIONES
PROPIAS DE LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO
REGULAR Y DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA JEV-007,
DURANTE LOS AÑOS 2023 A 2025.
Mérida, 18 de diciembre de 2023.
REUNIDOS:
De una parte, D. Manuel Martín Castizo, en su condición de Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud de nombramiento efectuado por
Decreto de la Presidenta 24/2023, de 20 de julio, (DOE n.º 140, de 21 de julio de 2023); de
conformidad con lo instituido en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Capítulo X, de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, (DOE n.º 155, de 11 de agosto de 2023);
y de acuerdo con el artículo 36.a) y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se establece la
competencia para la firma de convenios y acuerdos.
Y de otra, D. Agustín Solís Moreno, con DNI ***4463**, actuando en nombre y representación
de la empresa “Solís Autocares, SLU”, con NIF: B10045367, prestadora del servicio de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-007, (Montánchez-Cáceres,
con hijuelas).
Actuando ambas partes de acuerdo con los principios de colaboración y servicio efectivo a los
ciudadanos, se reconocen capacidad jurídica suficiente para otorgar y suscribir el presente
convenio, a cuyo efecto,
EXPONEN:
Primero. La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, a través de la Dirección
General de Movilidad y Transportes, gestiona los servicios de transporte público regular de
viajeros de uso general que se prestan en la Comunidad Autónoma, en virtud de la competencia
exclusiva que atribuye a aquélla el artículo 9.1.39 del Estatuto de Autonomía de Extremadura,
cuando discurra el itinerario íntegramente por el territorio de la Región, o al amparo de la Ley
Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades
Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, cuando se trate de
servicios parciales interiores.