Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063385)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Solís Autocares, SLU", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-007, durante los años 2023 a 2025.
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NÚMERO 207
Miércoles 23 de octubre de 2024
53361
Duodécima. Régimen de mantenimiento de los equipos.
El mantenimiento y conservación de los equipos instalados en los vehículos integrados en el
Sistema SIGETEX, estará sujeto al siguiente régimen:
Mantenimiento y conservación, incluida la reposición de componentes y equipos, por parte de
la empresa colaboradora mediante contrato de mantenimiento celebrado, bien con el fabricante o proveedor de los equipos, bien con otro operador distinto.
Decimotercera. Compromisos de la empresa colaboradora.
La empresa colaboradora se compromete a:
a) No destinar los equipos entregados a usos o fines diferentes a los asignados en virtud
del presente convenio, sin perjuicio de su utilización en servicios de transporte propios
de su tráfico mercantil cuando no se contravenga lo dispuesto en el título concesional o
autorización.
b) No usurpar, arrendar o ceder a terceros, total o parcialmente, los equipos suministrados
ni consentir su uso o utilización ajenos.
c) No realizar actuaciones sobre los equipos o sus elementos, físicos o lógicos, o sobre
los datos proporcionados por los mismos, que entrañen manipulación, falseamiento,
ocultación o modificación de su naturaleza o configuración o que alteren su significado,
características o funcionalidades originarias.
d) En el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la finalización de
la vigencia del convenio de colaboración, se procederá a la restitución de los equipos
entregados, o de sus sustitutos en caso de reposición, en el Centro Regional de Transportes sito en la localidad de Mérida.
De no proceder a su devolución en el plazo indicado, la empresa colaboradora pagará por cada
día de retraso la suma de 25 €/día, en calidad de penalidad por el aludido retraso.
Decimocuarta. Obligación de reposición de elementos inútiles.
La empresa colaboradora se obliga, ante cualquier pérdida, destrucción, deterioro o daño de
los equipos, a proceder a su costa a la reposición inmediata del elemento, bien o herramienta
afectada, el cual quedará sustituido por otro dotado de las mismas características y funcionalidades propias del elemento perdido, destruido, deteriorado o dañado, incluida su total
compatibilidad con el Sistema SIGETEX.
Miércoles 23 de octubre de 2024
53361
Duodécima. Régimen de mantenimiento de los equipos.
El mantenimiento y conservación de los equipos instalados en los vehículos integrados en el
Sistema SIGETEX, estará sujeto al siguiente régimen:
Mantenimiento y conservación, incluida la reposición de componentes y equipos, por parte de
la empresa colaboradora mediante contrato de mantenimiento celebrado, bien con el fabricante o proveedor de los equipos, bien con otro operador distinto.
Decimotercera. Compromisos de la empresa colaboradora.
La empresa colaboradora se compromete a:
a) No destinar los equipos entregados a usos o fines diferentes a los asignados en virtud
del presente convenio, sin perjuicio de su utilización en servicios de transporte propios
de su tráfico mercantil cuando no se contravenga lo dispuesto en el título concesional o
autorización.
b) No usurpar, arrendar o ceder a terceros, total o parcialmente, los equipos suministrados
ni consentir su uso o utilización ajenos.
c) No realizar actuaciones sobre los equipos o sus elementos, físicos o lógicos, o sobre
los datos proporcionados por los mismos, que entrañen manipulación, falseamiento,
ocultación o modificación de su naturaleza o configuración o que alteren su significado,
características o funcionalidades originarias.
d) En el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la finalización de
la vigencia del convenio de colaboración, se procederá a la restitución de los equipos
entregados, o de sus sustitutos en caso de reposición, en el Centro Regional de Transportes sito en la localidad de Mérida.
De no proceder a su devolución en el plazo indicado, la empresa colaboradora pagará por cada
día de retraso la suma de 25 €/día, en calidad de penalidad por el aludido retraso.
Decimocuarta. Obligación de reposición de elementos inútiles.
La empresa colaboradora se obliga, ante cualquier pérdida, destrucción, deterioro o daño de
los equipos, a proceder a su costa a la reposición inmediata del elemento, bien o herramienta
afectada, el cual quedará sustituido por otro dotado de las mismas características y funcionalidades propias del elemento perdido, destruido, deteriorado o dañado, incluida su total
compatibilidad con el Sistema SIGETEX.