Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063388)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 28 de noviembre de 2022, entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la empresa "Autocares de Badajoz, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-025, durante los años 2023 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 207
Miércoles 23 de octubre de 2024
53447
ADENDA N.º 1 MODIFICATIVA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DE FECHA 28
DE NOVIEMBRE DE 2022, ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y
VIVIENDA Y LA EMPRESA “AUTOCARES DE BADAJOZ, SL”, PARA LA GESTIÓN DE
LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA MOVILIDAD PREVISTAS
EN EL DECRETO 83/2017, DE 13 DE JUNIO, Y OTRAS PRESTACIONES PROPIAS DE
LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR Y DE
USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA JEV-025, DURANTE LOS AÑOS 2023
A 2025, A LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL
DECIMOCUARTA DE LA LEY 6/2022, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS
GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2023.
Mérida, 3 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Leire Iglesias Santiago, en su condición de Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 22/2019, de 1 de julio, (DOE n.º 126, de 2 de julio de 2019); de conformidad con lo
establecido en el Decreto 167/2019, de 29 de octubre por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (DOE n.º 214, de 6 de noviembre); de acuerdo con el artículo 36.a) y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece la competencia para el acuerdo de la firma de convenios.
Y de otra, D. Javier Augusto Martínez Prieto, con DNI n.º: ***9565**, actuando en nombre y
representación de la empresa “Autocares de Badajoz, SL”, con NIF n.º B-06751937, titular del
contrato de concesión del servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por
carretera JEV-025, (Oliva de la Frontera-Cáceres e Higuera de Llerena-Badajoz, con hijuelas).
Ambas partes, actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, se
reconocen mutua legitimidad y capacidad jurídica suficiente para obligarse en los términos de
la presente adenda de Convenio, y en su virtud,
EXPONEN
Primero. Con fecha 28 de noviembre de 2022, la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus competencias, suscribe Convenio
con la empresa “Autocares de Badajoz, SL”, para la gestión de las subvenciones destinadas al
fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular de uso general de
viajeros por carretera JEV-025, (Oliva de la Frontera-Cáceres e Higuera de Llerena-Badajoz,
con hijuelas), durante los años 2023 a 2025.
Miércoles 23 de octubre de 2024
53447
ADENDA N.º 1 MODIFICATIVA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DE FECHA 28
DE NOVIEMBRE DE 2022, ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y
VIVIENDA Y LA EMPRESA “AUTOCARES DE BADAJOZ, SL”, PARA LA GESTIÓN DE
LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA MOVILIDAD PREVISTAS
EN EL DECRETO 83/2017, DE 13 DE JUNIO, Y OTRAS PRESTACIONES PROPIAS DE
LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR Y DE
USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA JEV-025, DURANTE LOS AÑOS 2023
A 2025, A LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL
DECIMOCUARTA DE LA LEY 6/2022, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS
GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2023.
Mérida, 3 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Leire Iglesias Santiago, en su condición de Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 22/2019, de 1 de julio, (DOE n.º 126, de 2 de julio de 2019); de conformidad con lo
establecido en el Decreto 167/2019, de 29 de octubre por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (DOE n.º 214, de 6 de noviembre); de acuerdo con el artículo 36.a) y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece la competencia para el acuerdo de la firma de convenios.
Y de otra, D. Javier Augusto Martínez Prieto, con DNI n.º: ***9565**, actuando en nombre y
representación de la empresa “Autocares de Badajoz, SL”, con NIF n.º B-06751937, titular del
contrato de concesión del servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por
carretera JEV-025, (Oliva de la Frontera-Cáceres e Higuera de Llerena-Badajoz, con hijuelas).
Ambas partes, actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, se
reconocen mutua legitimidad y capacidad jurídica suficiente para obligarse en los términos de
la presente adenda de Convenio, y en su virtud,
EXPONEN
Primero. Con fecha 28 de noviembre de 2022, la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus competencias, suscribe Convenio
con la empresa “Autocares de Badajoz, SL”, para la gestión de las subvenciones destinadas al
fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular de uso general de
viajeros por carretera JEV-025, (Oliva de la Frontera-Cáceres e Higuera de Llerena-Badajoz,
con hijuelas), durante los años 2023 a 2025.