Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063500)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Mejora en las instalaciones del punto limpio situado en el polígono 4, parcela 217, "Ejido Patero", del término municipal de Rebollar (Cáceres)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Rebollar. Expte.: IA24/0833.
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NÚMERO 207
Miércoles 23 de octubre de 2024



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La ubicación y distribución de las instalaciones del punto limpio serán las siguientes:



3.1.1. Descripción del lugar.

El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red
Natura 2000.


3.1.2. Alternativas de ubicación.

De las alternativas posibles de ubicación del proyecto se toma la decisión de ejecución en los términos recogidos en el proyecto, por la necesidad de realización de una
correcta gestión de residuos en Rebollar y la poca afección al medio ambiente que el
proyecto tendría en esta parcela de propiedad municipal, puesto que dichos terrenos
ya han sido ocupados como depósito de residuos y no modifican usos agropecuarios
de zonas aledañas.
3.2. Características del potencial impacto.


— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.



— El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red
Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus
valores ambientales.



— Sistema hidrológico y calidad de las aguas

En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la
parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027, la parcela en la que
se sitúa el punto limpio se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible
“Embalse de Jerte - Plasencia– ES030ZSENESCM551” y de la zona de abastecimiento
“CAP -1 DE RebollarES030ZCCM0000004089”.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de
la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la parcela en
la que se desarrollan las actuaciones intercepta la garganta de Los Anzuelos.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones
en el ámbito de las competencias de la Confederación Hidrográfica de Tajo, en concreto en lo relativo a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía,
según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio