Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063500)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Mejora en las instalaciones del punto limpio situado en el polígono 4, parcela 217, "Ejido Patero", del término municipal de Rebollar (Cáceres)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Rebollar. Expte.: IA24/0833.
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NÚMERO 207
Miércoles 23 de octubre de 2024
53721
RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto "Mejora en las instalaciones del punto limpio situado en el polígono
4, parcela 217, "Ejido Patero", del término municipal de Rebollar (Cáceres)",
cuyo promotor es el Ayuntamiento de Rebollar. Expte.: IA24/0833. (2024063500)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 2.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de “Punto limpio” a ubicar en el término municipal de Rebollar (Cáceres) cuyo
promotor es Ayuntamiento de Rebollar, se encuadra en el grupo 9. “Otros proyectos”. epígrafe
b) “Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto
la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción”, del
anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al
proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. O
bjeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del presente proyecto es la adecuación de un punto limpio para la recogida
selectiva de residuos domésticos con el fin de mejorar la gestión de residuos en este municipio.
El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de Rebollar.
El proyecto, en síntesis, tiene por objeto la mejora del punto limpio situado en el polígono
4 parcela 217, Ejido Patero, Referencia catastral 10157A004002170000EP, propiedad del
Miércoles 23 de octubre de 2024
53721
RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto "Mejora en las instalaciones del punto limpio situado en el polígono
4, parcela 217, "Ejido Patero", del término municipal de Rebollar (Cáceres)",
cuyo promotor es el Ayuntamiento de Rebollar. Expte.: IA24/0833. (2024063500)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 2.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de “Punto limpio” a ubicar en el término municipal de Rebollar (Cáceres) cuyo
promotor es Ayuntamiento de Rebollar, se encuadra en el grupo 9. “Otros proyectos”. epígrafe
b) “Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto
la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción”, del
anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al
proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. O
bjeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del presente proyecto es la adecuación de un punto limpio para la recogida
selectiva de residuos domésticos con el fin de mejorar la gestión de residuos en este municipio.
El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de Rebollar.
El proyecto, en síntesis, tiene por objeto la mejora del punto limpio situado en el polígono
4 parcela 217, Ejido Patero, Referencia catastral 10157A004002170000EP, propiedad del