Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063494)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción del punto limpio situado en CR Plasencia 157, en la parcela con referencia catastral 7108801QE2470N0001RW, del término municipal de Montehermoso (Cáceres)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Montehermoso. Expte.: IA24/0238.
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NÚMERO 207
Miércoles 23 de octubre de 2024



53707

Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de la Confederación Hidrográfica de Tajo, en
concreto en lo relativo a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de
policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como
en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
— Dominio público hidráulico:



Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2
y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva
autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.



Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio
público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas
albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
— Zona de servidumbre y zona de policía:



T
 oda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con
terrenos de dominio público hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización
por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y en particular las actividades
mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la zona de servidumbre
(banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser
respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.



Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando
se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
— Masas de agua subterránea.



Con relación a las aguas subterráneas, la parcela no asienta sobre masas de agua
subterránea, aun así, se indica que éstas han de ser protegidas, en cualquier caso.
Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en
este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al
dominio público hidráulico
— Suelo.