Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2024063402)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
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NÚMERO 206
53294
Martes 22 de octubre de 2024
b) Que la modificación no suponga un incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de la ayuda, y así se refleje en el informe técnico referido en el
apartado 4 del resuelvo decimosegundo.
3. E
n ningún caso podrá producirse una modificación al alza de la subvención concedida como
consecuencia de una alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para resolver.
Decimosexto. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de la publicación simultánea en
el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Secretaria General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte
y Vivienda, o ante el propio Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda -que es el
órgano competente para resolverlo-, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en el artículo 101 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las
personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 15 de octubre de 2024.
La Secretaria General,
LAURA CASTELL VIVAS
53294
Martes 22 de octubre de 2024
b) Que la modificación no suponga un incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de la ayuda, y así se refleje en el informe técnico referido en el
apartado 4 del resuelvo decimosegundo.
3. E
n ningún caso podrá producirse una modificación al alza de la subvención concedida como
consecuencia de una alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para resolver.
Decimosexto. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de la publicación simultánea en
el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Secretaria General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte
y Vivienda, o ante el propio Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda -que es el
órgano competente para resolverlo-, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en el artículo 101 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las
personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 15 de octubre de 2024.
La Secretaria General,
LAURA CASTELL VIVAS