Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2024063402)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
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NÚMERO 206
Martes 22 de octubre de 2024

53286

e) E
 n todo caso:


e.1) Informe técnico, suscrito por técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5
de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que acredite la procedencia de la
actuación, que no obstante podrá incorporarse al contenido de la documentación
técnica referida en la letra siguiente, así como reportaje fotográfico acerca del
estado de la vivienda o del edificio de viviendas de tipología residencial colectiva,
anterior a la actuación de accesibilidad pretendida.



e.2) Copia de la documentación técnica exigida por el Ayuntamiento para la concesión
de licencia municipal de obras. En caso de no requerirse proyecto de la actuación,
deberá acompañarse una memoria técnico-económica, suscrita por técnico competente. Todo proyecto o memoria técnico-económica deberá adecuarse al Código
Técnico de la Edificación.



e.3) C
 opia de los certificados que acrediten que las personas o entidades interesadas
se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal
y la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social.

e.4) 
Modelo normalizado de declaración responsable que acredite que las personas
o entidades interesadas no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias
previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y no han sido sujetas de la revocación de alguna de las ayudas
contempladas en los planes estatales de vivienda, por incumplimiento o causa
imputable a las mismas.


e.5) C
 opia de la nota simple o escritura pública de propiedad de la vivienda, del edificio o del local, según los casos, o del certificado del Centro de Gestión Catastral y
Cooperación Tributaria o de la unidad administrativa competente, que acredite la
titularidad del pleno dominio, o del derecho real de usufructo en su caso.



e.6) C
 opia del certificado o volante colectivo de empadronamiento, que deberá acreditar las personas que a la fecha de la solicitud tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda unifamiliar o en las viviendas radicadas en el edificio de
tipología residencial colectiva.

f) En su caso:


f.1) Si la actuación afecta a viviendas unifamiliares o edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos, declaración responsable de tal extremo, y,
en caso de que estén situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, certificado
municipal que acredite esta circunstancia.