Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2024063402)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
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NÚMERO 206
Martes 22 de octubre de 2024
53284
ción que fuere requerida por la Administración competente para acreditar el cumplimiento
de lo declarado, traerá consigo la revocación y el reintegro, en su caso, de la subvención,
con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales,
civiles o administrativas a que hubiera lugar.
5. U
na vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos que se determinen, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano
competente.
Noveno. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
1. Las personas solicitantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 13
de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones
contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud,
la documentación que seguidamente, se relaciona:
a) Si fueren personas físicas:
a.1) Copia de su DNI o NIE, así como del representante, en su caso.
a.2) Copia del documento acreditativo del grado de discapacidad, en los casos contemplados en el apartado 2 del resuelvo décimo o en la letra b) del apartado 4 del
dicho resuelvo.
a.3) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea; o
copia del documento oficial que acredite la situación de estancia o residencia legal
en España; según los casos.
b) En caso de personas propietarias que, de forma agrupada, ostenten la titularidad de
edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no
hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal, la solicitud se acompañará de los siguientes documentos:
b.1) Apoderamiento que acredite la representación que ostenta la persona física que
suscriba la solicitud.
b.2) Copia del acuerdo válidamente adoptado para la realización de la actuación pretendida.
Martes 22 de octubre de 2024
53284
ción que fuere requerida por la Administración competente para acreditar el cumplimiento
de lo declarado, traerá consigo la revocación y el reintegro, en su caso, de la subvención,
con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales,
civiles o administrativas a que hubiera lugar.
5. U
na vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos que se determinen, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano
competente.
Noveno. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
1. Las personas solicitantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 13
de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones
contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud,
la documentación que seguidamente, se relaciona:
a) Si fueren personas físicas:
a.1) Copia de su DNI o NIE, así como del representante, en su caso.
a.2) Copia del documento acreditativo del grado de discapacidad, en los casos contemplados en el apartado 2 del resuelvo décimo o en la letra b) del apartado 4 del
dicho resuelvo.
a.3) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea; o
copia del documento oficial que acredite la situación de estancia o residencia legal
en España; según los casos.
b) En caso de personas propietarias que, de forma agrupada, ostenten la titularidad de
edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no
hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal, la solicitud se acompañará de los siguientes documentos:
b.1) Apoderamiento que acredite la representación que ostenta la persona física que
suscriba la solicitud.
b.2) Copia del acuerdo válidamente adoptado para la realización de la actuación pretendida.