Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Sentencias. Ejecución. (2024063458)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 474/2024, de 12 de julio, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 640/2023.
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NÚMERO 206
Martes 22 de octubre de 2024

53251

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que
se dispone la ejecución de la sentencia n.º 474/2024, de 12 de julio, dictada
por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 640/2023. (2024063458)
Tras la correspondiente tramitación judicial ha devenido firme y ejecutable la sentencia n.º
474/2024, de 12 de julio de 2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedi­miento ordinario n.º 640/2023,
seguido a instancias de Yamur Arquitectura y Arqueología, SL, en relación con la adjudicación
del contrato de servicios de redacción de proyecto, estudio de seguridad y dirección de las
obras de restauración del Castillo de Montemolín.
El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abo­gacía General de
la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comi­sión Jurídica de Extremadura,
aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece: “Corresponde la ejecución
material de sentencias firmes, así como su eje­cución provisional en los casos que legalmente
proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la
materia sobre la que el litigio haya versado”.
No obstante, esta competencia se encuentra delegada en virtud del apartado cuarto de la
Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias
en diversas materias (DOE n.º 151, de 7 de agosto de 2023), que dispone: “Delegar en los
diferentes órganos directivos de la esta –sic– Consejería afectados por esta resolución, y en
función de su ámbito de gestión las competencias que me atribuye el Decreto 59/1991, de 23
de julio, que regula la tramitación admi­nistrativa en la ejecución de resoluciones judiciales”.
Por tanto, en este caso la com­petencia está delegada en la Secretaría General.
Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales establece que deberá publicarse en el Diario
Oficial de Extremadura una resolución cuando la sentencia anule o modifique el acto impugnado (apartado 2) y que a estos efectos se considerará suficiente insertar en el diario los datos
de demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de
la firmeza de la senten­cia o resolución judicial.
Al objeto de cumplir con lo dispuesto en el fallo de la sentencia, y de confor­midad con lo establecido en las normas expuestas,