Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063406)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Alange para la ejecución de la actuación de cohesión entre destinos denominada Zona de estacionamiento en el entorno del balneario de Alange financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 206
Martes 22 de octubre de 2024
53163
La Dirección General de Turismo comprobará la documentación aportada y podrá recabar la
aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización
de las aportaciones objeto del presente convenio que correspondan a otros órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal
de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrá exigir la documentación justificativa
conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.
Novena. Subcontratación.
1. E
l Ayuntamiento de Alange podrá subcontratar, total o parcialmente, las actividades en el
100 % del importe de la actividad subvencionada. En dicho caso, deben sujetarse a lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; la normativa en materia de ayudas de Estado; así
como a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y en las Órdenes
HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre.
2. L
as entidades subcontratadas deberán comprometerse a cumplir con los estándares más
exigentes en relación con las normas jurídicas, éticas y morales. El Ayuntamiento adoptará
las medidas necesarias para: prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de
intereses; respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (“DNSH” por sus siglas en inglés, “do no significant harm”) en
la ejecución de la actuaciones llevadas a cabo en el marco de esta actuación; no incurrir en
doble financiación; que, en su caso, no le conste riesgo de incompatibilidad con el régimen
de ayudas del Estado. A estos efectos, el cumplimiento en estos términos se acreditará
mediante declaración de la empresa subcontratista correspondiente.
3. E
l Ayuntamiento de Alange deberá identificar a los contratistas y subcontratistas, de manera que incluirán en los procedimientos de licitación los siguientes extremos:
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar
cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformi-
Martes 22 de octubre de 2024
53163
La Dirección General de Turismo comprobará la documentación aportada y podrá recabar la
aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización
de las aportaciones objeto del presente convenio que correspondan a otros órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal
de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrá exigir la documentación justificativa
conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.
Novena. Subcontratación.
1. E
l Ayuntamiento de Alange podrá subcontratar, total o parcialmente, las actividades en el
100 % del importe de la actividad subvencionada. En dicho caso, deben sujetarse a lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; la normativa en materia de ayudas de Estado; así
como a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y en las Órdenes
HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre.
2. L
as entidades subcontratadas deberán comprometerse a cumplir con los estándares más
exigentes en relación con las normas jurídicas, éticas y morales. El Ayuntamiento adoptará
las medidas necesarias para: prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de
intereses; respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (“DNSH” por sus siglas en inglés, “do no significant harm”) en
la ejecución de la actuaciones llevadas a cabo en el marco de esta actuación; no incurrir en
doble financiación; que, en su caso, no le conste riesgo de incompatibilidad con el régimen
de ayudas del Estado. A estos efectos, el cumplimiento en estos términos se acreditará
mediante declaración de la empresa subcontratista correspondiente.
3. E
l Ayuntamiento de Alange deberá identificar a los contratistas y subcontratistas, de manera que incluirán en los procedimientos de licitación los siguientes extremos:
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar
cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformi-