Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063404)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura para regular la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura (UEX) para la realización de las líneas de actuación LA4, LA5, LA8, LA9 y LA11 del Programa de I+D+I en el área Energía e Hidrógeno Verde financiadas con los Fondos Next Generation EU, programa incluido en la medida de inversión C17.I1 "Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas", que forman parte del componente 17 "Reforma Institucional y Fortalecimiento de las Capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 206
Martes 22 de octubre de 2024

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g) No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos
deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad de I+D+I seleccionada para su financiación por el MRR, que en todo caso y circunstancias deberán
contribuir a los hitos y objetivos de la medida”.
Dos. Se modifica la cláusula quinta referida al Pago que queda redactada de la siguiente forma:
1. L
 os gastos relacionados con la ejecución de las líneas de actuación podrán realizarse desde
el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2025 incluido y los pagos de la misma
se harán efectivos de la siguiente forma:
— Un primer pago del 50% del total de la ayuda a partir de la firma del convenio.
Previamente al primer pago será necesaria la presentación por parte de la UEX de las
declaraciones responsables del anexo I de esta concesión, firmadas por el responsable
de la institución.
— Un segundo pago, por importe 1.200.000 €, en la anualidad 2023, una vez justificada la
ayuda conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del presente convenio.
— Un tercer pago, por importe 90.000 €, en la anualidad 2024, una vez justificada la ayuda
conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del presente convenio.
2. E
 n relación con el régimen de pagos, la UEX queda exenta del régimen de garantías para
ecibir pagos anticipados, conforme al apartado c) de la Disposición Adicional Cuarta de la
Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Tres. Se modifica la cláusula sexta, en su apartado tercero, referida a las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos, que queda redactado
de la siguiente manera:
“3. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos. Deberán observarse las obligaciones de información y publicidad que las autoridades
competentes establezcan relativas a la financiación del MRR; y en particular se someterán
a las obligaciones del artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas
incluidas en el PRTR.