Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063404)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura para regular la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura (UEX) para la realización de las líneas de actuación LA4, LA5, LA8, LA9 y LA11 del Programa de I+D+I en el área Energía e Hidrógeno Verde financiadas con los Fondos Next Generation EU, programa incluido en la medida de inversión C17.I1 "Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas", que forman parte del componente 17 "Reforma Institucional y Fortalecimiento de las Capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 206

53132

Martes 22 de octubre de 2024

HITOS/OBJETIVOS

2023
T1

Informe de necesidad
de otros gastos

T2
×

Elaboración del informe
del seguimiento anual

T3

2024
T4
×

T1

T2

T3

2025
T4

T1

×

×

T2

T3

T4

×

×

Elaboración del informe
final

×

×

Cinco. Se modifica la cláusula novena, en su apartado 1, referida a la justificación, quedando
redactada de la siguiente manera:
“1. Previo a los sucesivos abonos, el beneficiario deberá presentar los informes anuales
de gestión y rendimiento que justifican la realización de los hitos/objetivos asociados al
seguimiento interno.
La documentación justificativa de los hitos/objetivos asociados al seguimiento interno conforme a la cláusula octava del presente convenio, se remitirá periódicamente a la Plataforma
Coffee de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre y las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Toda esta información se cumplimentará también en la plataforma ayudaspri”.
Seis. Se modifica la cláusula decimoquinta, en su apartado I, referida a la eficacia, duración
y resolución, quedando redactada de la siguiente manera:
Se modifica el punto 1 de la cláusula antes dicha, en relación con la eficacia del convenio,
quedando redactado de la siguiente manera:
“1. La eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta
el 30 de noviembre 2025”..
Siete. Se modifica el Anexo I referido a la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses
(DACI), que queda redactado conforme al Anexo I de la presente Adenda.