Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063369)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Damas Extremadura, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-008, durante los años 2023 a 2025.
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NÚMERO 206
Martes 22 de octubre de 2024

52828

La bonificación será del 100% para las personas beneficiarias que tengan la condición de
víctimas de violencia de género y del 50% para el resto de beneficiarios, debiendo percibir la
empresa colaboradora directamente de sus viajeros el porcentaje restante del citado precio.
No estarán comprendidas en el gasto subvencionable las cantidades que, en concepto de suplemento sobre el precio del contrato, perciba la empresa por la prestación de los servicios de
transporte ofertados en la categoría de alta calidad.
Las cantidades dejadas de percibir por la empresa colaboradora como consecuencia de la
aplicación de las bonificaciones serán reembolsadas a la misma por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
A efectos de tramitar el correspondiente reembolso de bonificaciones, la empresa colaboradora firmante autoriza expresamente al órgano concedente para obtener los datos tributarios y
de seguridad social precisos para ello.
Cuarta. Comprobación de la identidad del usuario.
A los efectos de cursar la venta del billete solicitado por el usuario que exhiba la tarjeta
de transporte subvencionado emitida a su nombre en el punto de expendición, la empresa
colaboradora se obliga a comprobar que la persona beneficiaria se encuentra plenamente
identificada.
Dicha comprobación tendrá lugar en el momento de la adquisición del título, salvo que el procedimiento empleado no lo permita, y, en todo caso, en el momento de iniciarse la realización
del viaje.
Quinta. Dotación de medios tecnológicos.
La empresa colaboradora se compromete a dotarse de los equipos y medios técnicos e informáticos necesarios para el adecuado tratamiento y control de las subvenciones a la movilidad
que se apliquen en los servicios que gestione y, en particular, de un equipo informático y de un
número de máquinas lectoras- expendedoras de tarjetas inteligentes que permita atender la
colaboración en los diferentes vehículos adscritos a la concesión y, en su caso, en las taquillas
de que disponga el transportista para el despacho de billetes.
Asimismo, se compromete a utilizar vehículos dotados de los referidos equipos en todos los
servicios de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera
que, sometidos a su explotación, discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.