Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063375)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Compañía Europea de Viajeros España, SA" ("CEVESA"), para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-022, durante los años 2023 a 2025.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 206
Martes 22 de octubre de 2024
52973
b) Igualmente, son responsables del mantenimiento preventivo y correctivo de todo su equipamiento hardware y software, en la forma que se determina en el presente convenio de
colaboración, de modo que, en todo momento, puedan cumplir con las condiciones requeridas para el envío de información a la Administración en los términos recogidos en este
documento.
c) Las averías detectadas, en el ámbito de la explotación de los servicios, serán corregidas
en el menor plazo de tiempo posible y requerirán de la correspondiente comunicación a la
Administración, informando del tiempo estimado en su reparación, que no podrá exceder
de siete días hábiles. Una vez se solucione la incidencia deberá notificarse, asimismo, a la
Dirección General, en unión, cuando proceda, del envío de un certificado técnico de reparación de la avería, daño o deterioro, emitido por la empresa responsable del mantenimiento
de los equipos.
Todo ello sin perjuicio del procedimiento de subsanación de la avería, daño o deterioro sufrido
por los equipos o tarjetas, no imputable a la empresa colaboradora, previsto en la cláusula
séptima del presente Convenio, y en el artículo 17.3 del Decreto 83/2017.
Martes 22 de octubre de 2024
52973
b) Igualmente, son responsables del mantenimiento preventivo y correctivo de todo su equipamiento hardware y software, en la forma que se determina en el presente convenio de
colaboración, de modo que, en todo momento, puedan cumplir con las condiciones requeridas para el envío de información a la Administración en los términos recogidos en este
documento.
c) Las averías detectadas, en el ámbito de la explotación de los servicios, serán corregidas
en el menor plazo de tiempo posible y requerirán de la correspondiente comunicación a la
Administración, informando del tiempo estimado en su reparación, que no podrá exceder
de siete días hábiles. Una vez se solucione la incidencia deberá notificarse, asimismo, a la
Dirección General, en unión, cuando proceda, del envío de un certificado técnico de reparación de la avería, daño o deterioro, emitido por la empresa responsable del mantenimiento
de los equipos.
Todo ello sin perjuicio del procedimiento de subsanación de la avería, daño o deterioro sufrido
por los equipos o tarjetas, no imputable a la empresa colaboradora, previsto en la cláusula
séptima del presente Convenio, y en el artículo 17.3 del Decreto 83/2017.