Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063375)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Compañía Europea de Viajeros España, SA" ("CEVESA"), para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-022, durante los años 2023 a 2025.
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NÚMERO 206
Martes 22 de octubre de 2024
52963
d) En el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la finalización de
la vigencia del convenio de colaboración, se procederá a la restitución de los equipos
entregados, o de sus sustitutos en caso de reposición, en el Centro Regional de Transportes sito en la localidad de Mérida.
De no proceder a su devolución en el plazo indicado, la empresa colaboradora pagará por cada
día de retraso la suma de 25 €/día, en calidad de penalidad por el aludido retraso.
Decimocuarta. Obligación de reposición de elementos inútiles.
La empresa colaboradora se obliga, ante cualquier pérdida, destrucción, deterioro o daño de
los equipos, a proceder a su costa a la reposición inmediata del elemento, bien o herramienta
afectada, el cual quedará sustituido por otro dotado de las mismas características y funcionalidades propias del elemento perdido, destruido, deteriorado o dañado, incluida su total
compatibilidad con el Sistema SIGETEX.
En los casos previstos en el párrafo anterior, la empresa colaboradora se obliga a comunicar,
de forma inmediata, a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda la identidad
del elemento, bien o equipo sustituido.
Decimoquinta. Actualización de la información y solicitudes de modificación.
La empresa colaboradora se obliga a mantener permanentemente actualizada toda la información contenida en el Sistema SIGETEX, así como a solicitar, mediante instrumentos telemáticos, todas las modificaciones que pretenda introducir en las condiciones de explotación
del servicio, las cuales serán sometidas a procedimiento de validación por la Consejería de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda por idéntico canal a los efectos de comunicar su autorización o denegación.
E) Referidas a determinados efectos del convenio.
Decimosexta. Actuaciones de comprobación.
La empresa colaboradora se compromete a someterse a las actuaciones de comprobación
que, respecto a la gestión de las subvenciones y de las demás prestaciones objeto del presente convenio, pueda efectuar la Dirección General de Movilidad y Transportes, así como
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de
control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de tales
actuaciones.
Martes 22 de octubre de 2024
52963
d) En el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la finalización de
la vigencia del convenio de colaboración, se procederá a la restitución de los equipos
entregados, o de sus sustitutos en caso de reposición, en el Centro Regional de Transportes sito en la localidad de Mérida.
De no proceder a su devolución en el plazo indicado, la empresa colaboradora pagará por cada
día de retraso la suma de 25 €/día, en calidad de penalidad por el aludido retraso.
Decimocuarta. Obligación de reposición de elementos inútiles.
La empresa colaboradora se obliga, ante cualquier pérdida, destrucción, deterioro o daño de
los equipos, a proceder a su costa a la reposición inmediata del elemento, bien o herramienta
afectada, el cual quedará sustituido por otro dotado de las mismas características y funcionalidades propias del elemento perdido, destruido, deteriorado o dañado, incluida su total
compatibilidad con el Sistema SIGETEX.
En los casos previstos en el párrafo anterior, la empresa colaboradora se obliga a comunicar,
de forma inmediata, a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda la identidad
del elemento, bien o equipo sustituido.
Decimoquinta. Actualización de la información y solicitudes de modificación.
La empresa colaboradora se obliga a mantener permanentemente actualizada toda la información contenida en el Sistema SIGETEX, así como a solicitar, mediante instrumentos telemáticos, todas las modificaciones que pretenda introducir en las condiciones de explotación
del servicio, las cuales serán sometidas a procedimiento de validación por la Consejería de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda por idéntico canal a los efectos de comunicar su autorización o denegación.
E) Referidas a determinados efectos del convenio.
Decimosexta. Actuaciones de comprobación.
La empresa colaboradora se compromete a someterse a las actuaciones de comprobación
que, respecto a la gestión de las subvenciones y de las demás prestaciones objeto del presente convenio, pueda efectuar la Dirección General de Movilidad y Transportes, así como
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de
control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de tales
actuaciones.