Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063375)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Compañía Europea de Viajeros España, SA" ("CEVESA"), para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-022, durante los años 2023 a 2025.
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NÚMERO 206
Martes 22 de octubre de 2024
52961
electrónica de dichos talones, firmado por el representante legal de la empresa, en el que
se contengan, conforme al modelo oficial, los datos referidos a los servicios y billetes de los
que aquellos traen causa, así como de certificado técnico de reparación de la avería, daño o
deterioro, emitido por la empresa responsable del mantenimiento de los equipos. El incumplimiento de este requisito determinará la inadmisión de los talones como medio de prueba.
C) Referidas a la gestión de otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de
transporte público regular.
Octava. Colaboración de la empresa.
La entidad colaboradora, titular del servicio de transporte público regular de viajeros y de uso
general por carretera entre las localidades de Cáceres-Béjar, con hijuelas, (JEV-022), se obliga a prestar su cooperación en la gestión de las prestaciones definidas en la cláusula siguiente
y confirma su adhesión al Sistema SIGETEX a los efectos de emplear, en dicha gestión, los
equipos, medios o elementos informáticos, electrónicos y telemáticos previstos en el mismo.
Novena. Determinación de las prestaciones y dotación de medios tecnológicos.
La empresa colaboradora acepta el suministro de los equipos y medios técnicos e informáticos
a que se refiere la cláusula quinta y se compromete a utilizar vehículos dotados de los referidos equipos en todos los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros
por carretera que, sometidos a su explotación, discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de utilizarlos en la ejecución, entre otras, de las siguientes
prestaciones:
a) Operaciones de venta de billetes de viaje.
b) Seguimiento y control, cualitativo y cuantitativo, del cumplimiento de las expediciones
constitutivas de los servicios comprendidos en el título concesional o autorización y en
sus modificaciones, de acuerdo con el calendario y los horarios en vigor.
c) Comunicación de los datos de explotación de la concesión.
d) Suministro, en tiempo real, de información de interés para el viajero.
e) G
estión de los servicios prestados en régimen de transporte a la demanda, de acuerdo
con las condiciones previstas en el título concesional o autorización.
f) Puesta en funcionamiento y mantenimiento de las medidas de seguridad necesarias para
la prevención y el control de circunstancias que entrañen un riesgo para la prestación
legítima de los servicios.
Martes 22 de octubre de 2024
52961
electrónica de dichos talones, firmado por el representante legal de la empresa, en el que
se contengan, conforme al modelo oficial, los datos referidos a los servicios y billetes de los
que aquellos traen causa, así como de certificado técnico de reparación de la avería, daño o
deterioro, emitido por la empresa responsable del mantenimiento de los equipos. El incumplimiento de este requisito determinará la inadmisión de los talones como medio de prueba.
C) Referidas a la gestión de otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de
transporte público regular.
Octava. Colaboración de la empresa.
La entidad colaboradora, titular del servicio de transporte público regular de viajeros y de uso
general por carretera entre las localidades de Cáceres-Béjar, con hijuelas, (JEV-022), se obliga a prestar su cooperación en la gestión de las prestaciones definidas en la cláusula siguiente
y confirma su adhesión al Sistema SIGETEX a los efectos de emplear, en dicha gestión, los
equipos, medios o elementos informáticos, electrónicos y telemáticos previstos en el mismo.
Novena. Determinación de las prestaciones y dotación de medios tecnológicos.
La empresa colaboradora acepta el suministro de los equipos y medios técnicos e informáticos
a que se refiere la cláusula quinta y se compromete a utilizar vehículos dotados de los referidos equipos en todos los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros
por carretera que, sometidos a su explotación, discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de utilizarlos en la ejecución, entre otras, de las siguientes
prestaciones:
a) Operaciones de venta de billetes de viaje.
b) Seguimiento y control, cualitativo y cuantitativo, del cumplimiento de las expediciones
constitutivas de los servicios comprendidos en el título concesional o autorización y en
sus modificaciones, de acuerdo con el calendario y los horarios en vigor.
c) Comunicación de los datos de explotación de la concesión.
d) Suministro, en tiempo real, de información de interés para el viajero.
e) G
estión de los servicios prestados en régimen de transporte a la demanda, de acuerdo
con las condiciones previstas en el título concesional o autorización.
f) Puesta en funcionamiento y mantenimiento de las medidas de seguridad necesarias para
la prevención y el control de circunstancias que entrañen un riesgo para la prestación
legítima de los servicios.