Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063378)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 18 de noviembre de 2022, entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la empresa "Herederos de Juan Gil Hernández, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-005, durante los años 2023 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 206
Martes 22 de octubre de 2024

53060

“La contravención de los términos del convenio, así como el incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones asumidas por las partes en virtud del Convenio o de su adenda, quedará sujeta a la indemnización de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado mediando dolo,
fraude o negligencia a la Administración pública, al servicio público o a la empresa colaboradora, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad que dicha contravención o incumplimiento
pueda generar cuando constituya infracción administrativa a la normativa del transporte o a
la de patrimonio de la Comunidad Autónoma o conducta delictiva sancionada penalmente.
A efectos de declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial del reembolso de las
bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte respecto de una empresa colaboradora, son criterios de graduación de posibles incumplimientos los siguientes:
a. El incumplimiento de la obligación de justificación de las bonificaciones practicadas a
los beneficiarios en el tiempo y forma expresados en el Convenio y en esta adenda al
Convenio de colaboración: extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso
correspondiente al período considerado.
b. E
 l incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de la
bonificaciones practicadas a los beneficiarios: extensión de la pérdida del 100 % del
importe del reembolso correspondiente al período considerado.
c. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación material de la realización de la actividad: extensión de la pérdida del 100 % del importe del
reembolso correspondiente al período objeto de comprobación.
d. E
 l incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones o condiciones previstas en la Ley
6/2011, en la Ley 6/2022, en las bases reguladoras previstas en el Decreto 83/2017, en
el acto de convocatoria o convenio de colaboración, en la adenda al presente Convenio:
extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período
a que se refiere el incumplimiento”.
Octava. En lo no previsto en la presente adenda y en su anexo (Protocolo Técnico por el que
se regula la implementación tecnológica del sistema de gestión de la subvención del 100%
del precio del billete en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros
por carretera para el año 2023, a los efectos de lo establecido en la Disposición Adicional
Decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023), se estará a lo estipulado en el Convenio
Colaboración suscrito entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la empresa
“Herederos de Juan Gil Hernández, SL”, para la gestión de las subvenciones destinadas al
fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestacio-