Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063439)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "IM2 Alconera", en el término municipal de Alange, e infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Alange y Almendralejo, cuya promotora es IM2 Energía Solar Proyecto 17, SL. Expte.: IA24/0806.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 206
Martes 22 de octubre de 2024



53209

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la
normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles
sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad.
Indica el informe que, a estos efectos, la Dirección General de Sostenibilidad debe recabar de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana,
un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate, cuyo
contenido se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental.
La declaración de impacto ambiental tramitada con arreglo a lo dispuesto en la mencionada Ley 16/2015, de 23 de abril, constituirá título suficiente para que el Ayuntamiento
someta el proyecto al procedimiento de control municipal previo o posterior que en su
caso corresponda, mediante licencia o comunicación previa, conforme a lo previsto en
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura y en su reglamento de desarrollo.

— Con fecha 10 de julio de 2024, el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la
Dirección General de Agricultura y Ganadería emite informe indicando que, no existen
inconvenientes para la realización de las modificaciones propuestas, ya que, ni la superficie afectada, ni su ubicación varían respecto al informe ya emitido con fecha 13 de
enero de 2021, en respuesta a consultas del expediente IA19/1866.
— Con fecha 12 de julio de 2024, el Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia emite informe en el que indica que,
con fecha 15 de enero de 2021, este Servicio informó que, en la parcela donde se ubica
el proyecto no es de aplicación la normativa expresada en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de 1973, a efectos de Concentración
Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés Social, siendo así que
este Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona,
por lo que no compete al mismo, procediendo al archivo del expediente sin más trámite,
sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente
establecidos. Concluyendo el informe que, al tratarse de modificaciones no sustanciales
a desarrollar en las parcelas originalmente establecidas en el proyecto cuyas obras están ejecutadas a falta de la Autorización de Explotación y al tener un informe previo del
Servicio de Regadíos de no compete y una Declaración de Impacto Ambiental favorable,
este Servicio no considera que afecte más allá de lo ya informado.