Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063439)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "IM2 Alconera", en el término municipal de Alange, e infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Alange y Almendralejo, cuya promotora es IM2 Energía Solar Proyecto 17, SL. Expte.: IA24/0806.
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NÚMERO 206
Martes 22 de octubre de 2024

53207

Instalaciones recogidas en la Resolución de 29 de octubre de 2021, de la Dirección General
de Sostenibilidad.
Tercero. Con fecha 5 de junio de 2024 el Servicio de Generación y Eficiencia Energética, de
la Dirección General de Industria, Energía y Minas, remite documentación de modificación de
la ISF IM2 Alconera, entre la que se incluyó el documento ambiental presentado por la promotora relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto
ambiental ordinaria, a su vez con fecha 19 de junio de 2024 y 20 de junio de 2024, tuvo
entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, documentación relativa a la modificación por parte de la promotora, igualmente
se incluye el documento ambiental relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que establece que “Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV deberán presentar ante el órgano ambiental
un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley”.
Cuarto. Con fecha 28 de junio de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase
de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en
relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos
en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.