Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063340)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura para formalizar la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura (UEX) para la realización de la línea de actuación LA1 del Programa de I+D+I en el área Biotecnología Aplicada a la Salud financiada con los Fondos Next Generation EU, incluida en la medida de inversión C17.I1 "Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas", que forman parte del componente 17 "Reforma Institucional y Fortalecimiento de las Capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 205
52641
Lunes 21 de octubre de 2024
Cuatro. Se modifica el cronograma de la cláusula octava referida a los Hitos/Objetivos e Indicadores, que queda recogido con el siguiente contenido:
2023
2024
2025
HITOS/OBJETIVOS
T1
Informe necesidad otros
gastos
T2
X
Elaboración informe
seguimiento anual
T3
T4
X
T1
T2
T3
T4
T1
X
X
T2
T3
T4
X
X
Elaboración informe
final
X
X
Cinco. Se modifica la cláusula novena, en su apartado 1, referida a la justificación, quedando
redactada de la siguiente manera:
“1. Previo a los sucesivos abonos, el beneficiario deberá presentar los informes anuales de
gestión y rendimiento que justifican la realización de los hitos/objetivos asociados al seguimiento interno.
La documentación justificativa de los hitos/objetivos asociados al seguimiento interno conforme a la cláusula octava del presente convenio, se remitirá periódicamente de acuerdo con
los que dispone la cláusula 5.2.a), se efectuará en la Plataforma Coffee de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y las Órdenes
Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura
el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Toda esta información se cumplimentará también en la plataforma ayudaspri, para su revisión
por el órgano gestor”.
Seis. Se modifica la cláusula decimocuarta, en su apartado I, referida a la eficacia, duración
y resolución quedando redactada de la siguiente manera:
“1. La eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta
30 de noviembre 2025”.
Siete. Se modifica el Anexo I referido a la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses
(DACI), que queda redactado conforme al Anexo I de la presente Adenda.
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Lunes 21 de octubre de 2024
Cuatro. Se modifica el cronograma de la cláusula octava referida a los Hitos/Objetivos e Indicadores, que queda recogido con el siguiente contenido:
2023
2024
2025
HITOS/OBJETIVOS
T1
Informe necesidad otros
gastos
T2
X
Elaboración informe
seguimiento anual
T3
T4
X
T1
T2
T3
T4
T1
X
X
T2
T3
T4
X
X
Elaboración informe
final
X
X
Cinco. Se modifica la cláusula novena, en su apartado 1, referida a la justificación, quedando
redactada de la siguiente manera:
“1. Previo a los sucesivos abonos, el beneficiario deberá presentar los informes anuales de
gestión y rendimiento que justifican la realización de los hitos/objetivos asociados al seguimiento interno.
La documentación justificativa de los hitos/objetivos asociados al seguimiento interno conforme a la cláusula octava del presente convenio, se remitirá periódicamente de acuerdo con
los que dispone la cláusula 5.2.a), se efectuará en la Plataforma Coffee de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y las Órdenes
Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura
el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Toda esta información se cumplimentará también en la plataforma ayudaspri, para su revisión
por el órgano gestor”.
Seis. Se modifica la cláusula decimocuarta, en su apartado I, referida a la eficacia, duración
y resolución quedando redactada de la siguiente manera:
“1. La eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta
30 de noviembre 2025”.
Siete. Se modifica el Anexo I referido a la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses
(DACI), que queda redactado conforme al Anexo I de la presente Adenda.