Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063340)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura para formalizar la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura (UEX) para la realización de la línea de actuación LA1 del Programa de I+D+I en el área Biotecnología Aplicada a la Salud financiada con los Fondos Next Generation EU, incluida en la medida de inversión C17.I1 "Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas", que forman parte del componente 17 "Reforma Institucional y Fortalecimiento de las Capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 205
Lunes 21 de octubre de 2024

52639

a) La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal
temporal y a los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente
relacionadas con la ejecución de esta actuación. Están excluidos los costes de personal
funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
b) La imputación de gastos de equipamiento está limitada a la adquisición de equipamiento
nuevo que es necesario para la ejecución de la actuación.
c) La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a la actuación.
d) La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente
relacionados con la ejecución de los Programas que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones
hasta el límite permitido por la Ley General de Subvenciones.
e) S
 e podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15%) de la suma de los
costes directos debidamente justificados.
f) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto
sobre el Valor Añadido.
g) No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos
deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad de I+D+I seleccionada para su financiación por el MRR, que en todo caso y circunstancias deberán
contribuir a los hitos y objetivos de la medida.
Dos. Se modifica la cláusula quinta referida al Pago, que queda redactada de la siguiente
forma:
1. L
 os gastos relacionados con la ejecución de la línea de actuación podrán realizarse desde
el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2025 incluido y los pagos de la misma
se harán efectivos de la siguiente forma:
— Un primer pago del 50% del total de la ayuda a partir de la firma del convenio.
Previamente al primer pago será necesaria la presentación por parte de la UEX de las declaraciones responsables del anexo I de esta concesión, firmadas por el responsable de la
institución.