Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063313)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Solís Autocares, SLU", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEAV-001, durante los años 2023 a 2025.
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NÚMERO 205
Lunes 21 de octubre de 2024

52522

Con fundamento en lo expuesto, y manifestado por los reunidos el interés mutuo de fijar las
condiciones de la colaboración y las obligaciones asumidas por las partes para la gestión de
las subvenciones a la movilidad y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios
de transporte público regular de viajeros por carretera, formalizan, avalando su contenido, el
presente instrumento, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES:
A) Generales.
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto el establecimiento del marco de colaboración entre la
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa “Solís Autocares, SLU”,
con el fin de fijar el sistema aplicable a la gestión de las subvenciones destinadas al fomento
de la movilidad en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por
carretera (reguladas por el Decreto 83/2017, de 13 de junio), así como de otras prestaciones
inherentes a la explotación del servicio JEAV-001, (Montánchez-Mérida), mediante, en ambos
casos, el uso, gestión y administración de las herramientas y equipos tecnológicos previstos
en el Sistema SIGETEX y cuya propiedad corresponde a la Consejería de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda, o, en los casos en los que el sistema tecnológico de la entidad colaboradora no se encuentre integrado en el Sistema SIGETEX, mediante la remisión directa
de la información a este último, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 22 del Decreto
277/2015, de 11 de septiembre, por el que se regulan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los servicios de transporte público interurbano en automóviles de
turismo, y se fijan determinadas obligaciones relacionadas con los servicios de transporte
público interurbano en autobús.
El título que habilita para la utilización de las referidas herramientas y equipos por parte de la
empresa colaboradora se entiende, de acuerdo con la normativa patrimonial, implícito en el
título para la prestación del servicio público de transporte regular y de uso general de viajeros
por carretera.
B) R
 eferidas a la gestión de las subvenciones a la movilidad.
Segunda. Colaboración de la empresa.
La empresa colaboradora se obliga a prestar su cooperación en la gestión de las subvenciones
destinadas al fomento de la movilidad de determinadas personas en los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera, establecidas por el Decreto
83/2017, de 13 de junio, en los términos que resulten de su regulación, y confirma su ad-