Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063315)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "M.ª Concepción Benito Fernández", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEAV-017, durante los años 2023 a 2025.
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NÚMERO 205
Lunes 21 de octubre de 2024
52585
b) Igualmente, son responsables del mantenimiento preventivo y correctivo de todo su equipamiento hardware y software, en la forma que se determina en el presente convenio de
colaboración, de modo que, en todo momento, puedan cumplir con las condiciones requeridas para el envío de información a la Administración en los términos recogidos en este
documento.
c) Las averías detectadas, en el ámbito de la explotación de los servicios, serán corregidas
en el menor plazo de tiempo posible y requerirán de la correspondiente comunicación a la
Administración, informando del tiempo estimado en su reparación, que no podrá exceder
de siete días hábiles. Una vez se solucione la incidencia deberá notificarse, asimismo, a la
Dirección General, en unión, cuando proceda, del envío de un certificado técnico de reparación de la avería, daño o deterioro, emitido por la empresa responsable del mantenimiento
de los equipos.
Todo ello sin perjuicio del procedimiento de subsanación de la avería, daño o deterioro sufrido
por los equipos o tarjetas, no imputable a la empresa colaboradora, previsto en la cláusula
séptima del presente Convenio, y en el artículo 17.3 del Decreto 83/2017.
Lunes 21 de octubre de 2024
52585
b) Igualmente, son responsables del mantenimiento preventivo y correctivo de todo su equipamiento hardware y software, en la forma que se determina en el presente convenio de
colaboración, de modo que, en todo momento, puedan cumplir con las condiciones requeridas para el envío de información a la Administración en los términos recogidos en este
documento.
c) Las averías detectadas, en el ámbito de la explotación de los servicios, serán corregidas
en el menor plazo de tiempo posible y requerirán de la correspondiente comunicación a la
Administración, informando del tiempo estimado en su reparación, que no podrá exceder
de siete días hábiles. Una vez se solucione la incidencia deberá notificarse, asimismo, a la
Dirección General, en unión, cuando proceda, del envío de un certificado técnico de reparación de la avería, daño o deterioro, emitido por la empresa responsable del mantenimiento
de los equipos.
Todo ello sin perjuicio del procedimiento de subsanación de la avería, daño o deterioro sufrido
por los equipos o tarjetas, no imputable a la empresa colaboradora, previsto en la cláusula
séptima del presente Convenio, y en el artículo 17.3 del Decreto 83/2017.