Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063315)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "M.ª Concepción Benito Fernández", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEAV-017, durante los años 2023 a 2025.
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NÚMERO 205
Lunes 21 de octubre de 2024
52574
Novena. Determinación de las prestaciones y dotación de medios tecnológicos.
La empresa colaboradora acepta el suministro de los equipos y medios técnicos e informáticos
a que se refiere la cláusula quinta y se compromete a utilizar vehículos dotados de los referidos equipos en todos los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros
por carretera que, sometidos a su explotación, discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de utilizarlos en la ejecución, entre otras, de las siguientes
prestaciones:
a) Operaciones de venta de billetes de viaje.
b) Seguimiento y control, cualitativo y cuantitativo, del cumplimiento de las expediciones
constitutivas de los servicios comprendidos en el título concesional o autorización y en
sus modificaciones, de acuerdo con el calendario y los horarios en vigor.
c) Comunicación de los datos de explotación de la concesión.
d) Suministro, en tiempo real, de información de interés para el viajero.
e) G
estión de los servicios prestados en régimen de transporte a la demanda, de acuerdo
con las condiciones previstas en el título concesional o autorización.
f) Puesta en funcionamiento y mantenimiento de las medidas de seguridad necesarias para
la prevención y el control de circunstancias que entrañen un riesgo para la prestación
legítima de los servicios.
g) Elaboración de los datos particulares de la explotación que se establezcan en el título
concesional o autorización susceptibles de ser aplicados a medidas de planificación de
la actividad de transporte.
D) R
eferidas al régimen de utilización de los equipos suministrados a la empresa.
Décima. Obligación de custodia y conservación.
La empresa colaboradora se obliga a custodiar, conservar y hacer un uso racional de las herramientas tecnológicas integradas en el sistema SIGETEX e instaladas en todos los vehículos
que, pertenecientes a su organización, discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Undécima. Pago de las transmisiones de datos.
El pago del precio correspondiente a las comunicaciones o transmisiones de datos que se
efectúen, como consecuencia de la lícita utilización de los equipos entregados a la colaboradora, serán de cuenta de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
Lunes 21 de octubre de 2024
52574
Novena. Determinación de las prestaciones y dotación de medios tecnológicos.
La empresa colaboradora acepta el suministro de los equipos y medios técnicos e informáticos
a que se refiere la cláusula quinta y se compromete a utilizar vehículos dotados de los referidos equipos en todos los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros
por carretera que, sometidos a su explotación, discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de utilizarlos en la ejecución, entre otras, de las siguientes
prestaciones:
a) Operaciones de venta de billetes de viaje.
b) Seguimiento y control, cualitativo y cuantitativo, del cumplimiento de las expediciones
constitutivas de los servicios comprendidos en el título concesional o autorización y en
sus modificaciones, de acuerdo con el calendario y los horarios en vigor.
c) Comunicación de los datos de explotación de la concesión.
d) Suministro, en tiempo real, de información de interés para el viajero.
e) G
estión de los servicios prestados en régimen de transporte a la demanda, de acuerdo
con las condiciones previstas en el título concesional o autorización.
f) Puesta en funcionamiento y mantenimiento de las medidas de seguridad necesarias para
la prevención y el control de circunstancias que entrañen un riesgo para la prestación
legítima de los servicios.
g) Elaboración de los datos particulares de la explotación que se establezcan en el título
concesional o autorización susceptibles de ser aplicados a medidas de planificación de
la actividad de transporte.
D) R
eferidas al régimen de utilización de los equipos suministrados a la empresa.
Décima. Obligación de custodia y conservación.
La empresa colaboradora se obliga a custodiar, conservar y hacer un uso racional de las herramientas tecnológicas integradas en el sistema SIGETEX e instaladas en todos los vehículos
que, pertenecientes a su organización, discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Undécima. Pago de las transmisiones de datos.
El pago del precio correspondiente a las comunicaciones o transmisiones de datos que se
efectúen, como consecuencia de la lícita utilización de los equipos entregados a la colaboradora, serán de cuenta de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.