Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063316)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Compañía Europea de Viajeros España, SA" ("CEVESA"), para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEAV-021, durante los años 2023 a 2025.
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NÚMERO 205
Lunes 21 de octubre de 2024

52593

La empresa colaboradora se compromete a destinar tales bienes de equipo durante el periodo
de vigencia del convenio, a la actividad de gestión de las subvenciones a la movilidad mediante el suministro, tratamiento y transmisión telemática a la Dirección General de Movilidad y
Transportes, de los datos recabados en el proceso de aplicación de las referidas subvenciones.
Sexta. Reembolso de las cantidades descontadas del precio del título de transporte.
La Consejería firmante, con el fin de garantizar la aplicación de los fondos al cumplimiento
adecuado de la actividad subvencionable, se compromete a rembolsar a la empresa colaboradora las cantidades dejadas de percibir por ésta como consecuencia de la aplicación de las
bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte.
A estos efectos, la Consejería competente en materia de transporte obtendrá del sistema
SIGETEX la información necesaria y válida, dentro de la remitida por la entidad colaboradora
en relación con los datos de explotación de los servicios que gestione, con el fin de proceder
a liquidar los billetes que han sido objeto de descuento, determinar el importe total de las
bonificaciones practicadas y evacuar los trámites precisos para su reembolso.
Los datos de explotación remitidos por la empresa colaboradora, de los que se extraerá la
información de las bonificaciones del precio del billete, deberán referirse, como máximo, a un
período MENSUAL, y ponerse a disposición de la Consejería, como máximo, dentro de los diez
días hábiles posteriores al mes vencido.
Cuando, como resultado del proceso de información, la liquidación de las bonificaciones arroje
una cantidad diferente a la que conste en los datos suministrados por la entidad colaboradora,
la discrepancia se someterá a un trámite de audiencia de aquella liquidación por un plazo de
cinco días hábiles, a los efectos de que, por parte de la empresa, se efectúen las correcciones,
subsanaciones o justificaciones pertinentes. Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo
para su remisión, se dictará, dentro de los cinco días hábiles siguientes, la correspondiente
resolución, en la que se contenga el importe definitivo de la liquidación, que será notificada a
la entidad colaboradora.
La empresa colaboradora será responsable de la integridad, seguridad y validez de los datos
almacenados en sus sistemas informáticos y de los que se transmitan a la Administración. En
caso de no remisión de los datos en el plazo estipulado en el párrafo anterior, salvo causa de
fuerza mayor, no podrá practicarse liquidación del mes a que se refieran, y no se abonará la
cuantía correspondiente, siendo de aplicación el correspondiente criterio de graduación del
incumplimiento previsto en el Decreto 83/2017. En la tramitación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial del reembolso de las bonificaciones
practicadas por la colaboradora, quedará garantizado, en todo caso, el derecho de la misma
a un trámite de audiencia por un plazo de diez días.