Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063317)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Autocares Oliva, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEAV-024, durante los años 2023 a 2025.
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NÚMERO 205

52607

Lunes 21 de octubre de 2024

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS,
TRANSPORTE Y VIVIENDA Y LA EMPRESA “AUTOCARES OLIVA, SL”, PARA LA GESTIÓN
DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA MOVILIDAD PREVISTAS
EN EL DECRETO 83/2017, DE 13 DE JUNIO, Y OTRAS PRESTACIONES PROPIAS DE
LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR Y DE USO
GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA JEAV-024,
DURANTE LOS AÑOS 2023 A 2025
Mérida, 18 de diciembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. Manuel Martín Castizo, en su condición de Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud de nombramiento efectuado por
Decreto de la Presidenta 24/2023, de 20 de julio, (DOE n.º 140, de 21 de julio de 2023); de
conformidad con lo instituido en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Capítulo X, de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, (DOE n.º 155, de 11 de agosto de 2023);
y de acuerdo con el artículo 36. a) y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se establece la
competencia para la firma de convenios y acuerdos.
Y de otra, D. Francisco José Pérez Tanco, con DNI: ***1537**, actuando en nombre y representación de la empresa “Autocares Oliva, SL”, con NIF: B06335806, prestadora del servicio
de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera JEAV-024, (Higuera de
Vargas-Alconchel-Barcarrota y Jerez de los Caballeros).
Actuando ambas partes de acuerdo con los principios de colaboración y servicio efectivo a los
ciudadanos, se reconocen capacidad jurídica suficiente para otorgar y suscribir el presente
convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero. La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, a través de la Dirección
General de Movilidad y Transportes, gestiona los servicios de transporte público regular de
viajeros de uso general que se prestan en la Comunidad Autónoma, en virtud de la competencia exclusiva que atribuye a aquélla el artículo 9.1.39 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, cuando discurra el itinerario íntegramente por el territorio de la Región, o al amparo
de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las
Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, cuando se
trate de servicios parciales interiores.