Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2024063366)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se clasifica un puesto de Secretaría adscrito al Servicio de Asistencia Técnica a Entidades Locales de la Diputación Provincial de Badajoz, como puesto reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional.
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NÚMERO 205
Lunes 21 de octubre de 2024

52630

Los artículos 8 y siguientes del citado real decreto atribuyen a las Comunidades Autónomas
la competencia para clasificar los puestos de trabajo de existencia obligatoria reservados a
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Tercera. El artículo 6 del citado reglamento establece que son puestos de trabajo reservados
a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional los que tengan
expresamente atribuida, según corresponda, la responsabilidad administrativa de las funciones reservadas de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna
de la gestión económico financiera y presupuestaria y función de contabilidad, y/o tesorería
y recaudación, debiendo ser la relación de puestos de trabajo de la entidad o instrumento
organizativo similar de cada entidad local, donde quedará reflejada la denominación y características esenciales de dicho puesto reservado.
Asimismo, el artículo 15 de dicho reglamento determina que las entidades locales podrán
crear los puestos de colaboración que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata
y auxilio a las de Secretaría, Intervención y Tesorería. Estos puestos de trabajo estarán reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y ejercerán
sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica del titular de la Secretaría, Intervención o Tesorería, respectivamente.
Por su parte, el artículo 16 de la citada norma, determina que las funciones reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en entidades locales
eximidas serán ejercidas por las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares o
entes supramunicipales, o, en su caso, mediante acumulación de funciones o agrupación para
sostenimiento en común del puesto reservado.
Las Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos insulares o entes supramunicipales incluirán en sus relaciones de puestos de trabajo los reservados a funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional necesarios para garantizar el cumplimiento de
tales funciones. En todo caso garantizará en los municipios de menos de mil habitantes la
prestación de los servicios de secretaría e intervención y tesorería y recaudación; siendo la
Comunidad Autónoma quien deba efectuar la clasificación de los citados puestos, a propuesta
de las entidades respectivas, ajustándose su provisión a lo establecido reglamentariamente.
Cuarta. La entidad provincial ha tramitado expediente de modificación de la relación de puestos de trabajo, creando el referido puesto reservado a funcionarios de habilitación nacional,
adscrito al Servicio de Asistencia Técnica a entidades locales de la provincia (SAT). La clasificación propuesta para el mismo es Secretaría Clase Tercera, reservado a funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala
de Secretaría-Intervención, otorgándose en los términos establecidos en el artículo 16, en