Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Sentencias. Ejecución. (2024063434)
Resolución de 12 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 378/2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 205
Lunes 21 de octubre de 2024

52691

RESOLUCIÓN de 12 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la
que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 378/2024, dictada por la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura. (2024063434)
Contra la Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Interior y
Diálogo Social, en la que se desestima la solicitud de Don Antonio Piris Rodríguez, de indemnización por fallecimiento como consecuencias de acto terrorista al amparo de la Ley 2/2020,
de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en calidad de padre de la víctima de atentado terrorista, el
interesado presentó recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, dando lugar a la apertura del procedimiento ordinario núm. 44/2024.
Mediante la sentencia 378/2024, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo
Contencioso-administrativo, de fecha de 7 de junio de 2024, se estima el recurso contenciosoadministrativo n.º 44/2024, anulando la Resolución de la Consejería de Presidencia, Interior
y Diálogo Social de la Junta de Extremadura de fecha 19 de septiembre de 2023, por no ser
conforme a Derecho y condenando a la Junta de Extremadura al pago de una indemnización
por importe de 13.118,44 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de
petición hasta su pago, y todo ello con expresa condena en cuanto a las costas para la Administración demandada. Con fecha 10 de septiembre de 2024, mediante decreto del citado
Tribunal, se decreta la firmeza de dicha sentencia.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que: “Corresponde
la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de julio), establece que el
titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento
de la sentencia.
El apartado 3 del mismo artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del
demandante y demando, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la
firmeza de la sentencia o resolución judicial.