Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2024063437)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de la "Gasolinera del Tiro de Pichón o de CEPANSA" de la localidad de Mérida (Badajoz), con categoría de Monumento.
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NÚMERO 205
52709
Lunes 21 de octubre de 2024
X
Y
208075.453
4311615.142
208071.25
4311615.189
208071.462
4311618.093
208070.891
4311619.023
208070.93
4311623.562
208070.7
4311623.276
208069.92
4311624.37
208071.369
4311625.819
208066.411
4311631.199
208066.712
4311636.994
208072.689
4311637.161
208077.909
4311631.955
— Delimitación del entorno de protección y justificación.
No sería posible la declaración del Monumento que constituye la “Gasolinera del Tiro Pichón
o de CEPANSA” sin proteger su entorno inmediato, con el fin de prevenir cualquier afección a
las estructuras asociadas a este bien, así como garantizar la mejor contemplación posible del
mismo por lo que se procede a la delimitación de un área como entorno de protección para la
“Gasolinera del Tiro Pichón o de CEPANSA” que se corresponde con un polígono cuyos lados
se definen a 10 metros de los lados del polígono de delimitación del bien.
Esta delimitación está justificada por su ubicación, puesto el bien está rodeado por vías públicas (avenida Reina Sofía, carretera Nacional 630) y por una parcela del polígono industrial CEPANSA cuyas condiciones de mantenimiento y adecuación aparecen reguladas en la normativa
urbanística. Se trata de suelo urbano de naturaleza industrial afectado por el capítulo noveno
(“Condiciones particulares de la zona industrial CEPANSA”), incluidas en el Texto refundido de
la revisión del artículo 11.214 de este capítulo (“Delimitación y condiciones de Desarrollo”),
donde se indica lo siguiente: “Se regulan a continuación las condiciones para el mantenimiento de las instalaciones actuales y la posibilidad de adecuación de las mismas, si bien se podrá
modificar mediante Plan Especial de Reforma Interior el trazado, alineaciones y parcelación
de la zona, manteniéndose globalmente las condiciones de edificabilidad y volumen que se
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4311618.093
208070.891
4311619.023
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208066.411
4311631.199
208066.712
4311636.994
208072.689
4311637.161
208077.909
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— Delimitación del entorno de protección y justificación.
No sería posible la declaración del Monumento que constituye la “Gasolinera del Tiro Pichón
o de CEPANSA” sin proteger su entorno inmediato, con el fin de prevenir cualquier afección a
las estructuras asociadas a este bien, así como garantizar la mejor contemplación posible del
mismo por lo que se procede a la delimitación de un área como entorno de protección para la
“Gasolinera del Tiro Pichón o de CEPANSA” que se corresponde con un polígono cuyos lados
se definen a 10 metros de los lados del polígono de delimitación del bien.
Esta delimitación está justificada por su ubicación, puesto el bien está rodeado por vías públicas (avenida Reina Sofía, carretera Nacional 630) y por una parcela del polígono industrial CEPANSA cuyas condiciones de mantenimiento y adecuación aparecen reguladas en la normativa
urbanística. Se trata de suelo urbano de naturaleza industrial afectado por el capítulo noveno
(“Condiciones particulares de la zona industrial CEPANSA”), incluidas en el Texto refundido de
la revisión del artículo 11.214 de este capítulo (“Delimitación y condiciones de Desarrollo”),
donde se indica lo siguiente: “Se regulan a continuación las condiciones para el mantenimiento de las instalaciones actuales y la posibilidad de adecuación de las mismas, si bien se podrá
modificar mediante Plan Especial de Reforma Interior el trazado, alineaciones y parcelación
de la zona, manteniéndose globalmente las condiciones de edificabilidad y volumen que se