Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2024063437)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de la "Gasolinera del Tiro de Pichón o de CEPANSA" de la localidad de Mérida (Badajoz), con categoría de Monumento.
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NÚMERO 205
Lunes 21 de octubre de 2024

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ANEXO IV
CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DEL MONUMENTO Y SU ENTORNO
1. R
 égimen del monumento y su entorno de protección.
La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación, restauración, investigación y utilización del Monumento.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetas a lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura en el que se regula la protección, conservación y mejora de los
bienes inmuebles, sección 2.ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones también quedarán
sujetas a lo dispuesto en el régimen tutelar establecido en el título III de la citada ley para la
salvaguarda del patrimonio arqueológico.
2. Régimen de intervenciones y limitaciones de uso en el monumento y su entorno de protección.
Cualquier intervención en los espacios incluidos en la delimitación del Monumento y su entorno de protección vendrán determinadas y tendrán que ser compatibles con la investigación, la
conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuyan a la consecución de dichos
fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro la conservación del bien, o lo
que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.
Cualquier intervención que pretenda realizarse en el Monumento o en su entorno de protección deberá regirse por el artículo 31 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo, deberá ser autorizada por la Consejería de Cultura y
Patrimonio, previamente a la concesión de licencia municipal.
Los proyectos de actuación, así como los criterios de intervención tanto en el Monumento
como en su entorno de protección se regirán por los artículos 32 y 33 de la Ley 2/1999, de
29 de marzo.
El uso actual del edificio es compatible con la conservación del Monumento y su entorno de
protección, por lo que se permite llevar a cabo los usos actuales.
En cuanto a la autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la ley que
indica que, en ningún caso, podrá realizarse obra interior, exterior, señalización, instalación o
cambio de uso que afecte directamente a los inmuebles o cualquiera de sus partes integrantes, pertenecientes o a su entorno delimitado, sin autorización expresa de la Consejería de
Cultura y Patrimonio.