Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2024040219)
Decreto 131/2024, de 15 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural el "Castillo" de la localidad de Monroy (Cáceres), con la categoría de Monumento.
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NÚMERO 205

52422

Lunes 21 de octubre de 2024

ANEXO IV
CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DEL MONUMENTO Y SU ENTORNO DE PROTECCIÓN
1. R
 égimen del Monumento y su entorno de protección.
La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación, restauración,
investigación y utilización del Monumento.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetas a lo dispuesto en el título II, capítulo II, de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura en el que se regula la protección, conservación y mejora de los
bienes inmuebles, sección 2ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones también quedarán
sujetas a lo dispuesto en el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley 2/1999, de
29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.
2. I ntervención en bienes muebles.
En lo que respecta a los bienes muebles vinculados al Monumento, y en consideración al artículo 8 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura,
se atenderá a lo dispuesto en el capítulo III, título II, relativo al régimen de protección, conservación y mejora de los bienes muebles y las colecciones de la citada ley.
3. U
 sos permitidos en el Monumento.
Los usos permitidos en el Monumento vendrán determinados y tendrán que ser compatibles
con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuirán
a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del Monumento o poner en peligro
la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.
La autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la Ley de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo.
4. R
 égimen de visitas.
El régimen de visitas se regirá por lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 2/1999, de 29
de marzo.

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