Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063308)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la empresa "Interurbana de Autocares, SA", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera VAC-206, durante los años 2023 a 2025.
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NÚMERO 204
Viernes 18 de octubre de 2024

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Octava. Determinación de las prestaciones y dotación de medios tecnológicos.
La empresa colaboradora se obliga a dotarse de los equipos y medios técnicos e informáticos
a que se refiere la cláusula quinta y se compromete a utilizar vehículos dotados de los referidos equipos en todos los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros
por carretera que, sometidos a su explotación, discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de utilizarlos en la ejecución, entre otras, de las siguientes
prestaciones:
a) Operaciones de venta de billetes de viaje.
b) Seguimiento y control, cualitativo y cuantitativo, del cumplimiento de las expediciones
constitutivas de los servicios comprendidos en el título concesional o autorización y en
sus modificaciones, de acuerdo con el calendario y los horarios en vigor.
c) Comunicación de los datos de explotación de la concesión.
d) Suministro, en tiempo real, de información de interés para el viajero.
e) G
 estión de los servicios prestados en régimen de transporte a la demanda, de acuerdo
con las condiciones previstas en el título concesional o autorización.
f) Puesta en funcionamiento y mantenimiento de las medidas de seguridad necesarias para
la prevención y el control de circunstancias que entrañen un riesgo para la prestación
legítima de los servicios.
g) Elaboración de los datos particulares de la explotación que se establezcan en el título
concesional o autorización susceptibles de ser aplicados a medidas de planificación de
la actividad de transporte.
D) R
 eferidas a determinados efectos del convenio.
Novena. Actuaciones de comprobación.
La empresa colaboradora se compromete a someterse a las actuaciones de comprobación
que, respecto a la gestión de las subvenciones y de las demás prestaciones objeto del presente convenio, pueda efectuar la Dirección General de Transportes, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de tales actuaciones.
Décima. Responsabilidades.
La contravención de los términos del convenio, así como el incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones asumidas por las partes en virtud de dicho instrumento, quedará sujeta a la