Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063305)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la empresa "Hurdes Travel, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-023, durante los años 2023 a 2025.
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NÚMERO 204
Viernes 18 de octubre de 2024

52192

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE
Y VIVIENDA Y LA EMPRESA “HURDES TRAVEL, SL”, PARA LA GESTIÓN DE LAS
SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA MOVILIDAD PREVISTAS EN EL
DECRETO 83/2017, DE 13 DE JUNIO, Y OTRAS PRESTACIONES PROPIAS DE LA
EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR Y DE USO
GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA JEV-023, DURANTE LOS AÑOS 2023 A 2025
Mérida, 26 de octubre de 2022.
REUNIDOS:
De una parte, D.ª Leire Iglesias Santiago, Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda,
actuando en nombre y representación de la Consejería del mismo nombre, en virtud de la
competencia que le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra, D. Genaro Quijada Domínguez, con DNI: ***3549**, actuando en nombre y representación de la empresa “Hurdes Travel, SL”, con NIF núm. B-10364206, prestadora del
servicio de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-023,
(Casares de las Hurdes y Plasencia, con hijuelas).
Actuando ambas partes de acuerdo con los principios de colaboración y servicio efectivo a los
ciudadanos, se reconocen capacidad jurídica suficiente para otorgar y suscribir el presente
convenio, a cuyo efecto
EXPONEN:
Primero. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, a través de la Dirección General
de Transportes, gestiona los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general
que se prestan en la Comunidad Autónoma, en virtud de la competencia exclusiva que atribuye a aquélla el artículo 9.1.39 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, cuando discurra el
itinerario íntegramente por el territorio de la Región, o al amparo de la Ley Orgánica 5/1987,
de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en
relación con los transportes por carretera y por cable, cuando se trate de servicios parciales
interiores.
Segundo. La Junta de Extremadura, mediante el Decreto 83/2017, de 13 de junio, por el que
se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, persigue
el objetivo de financiar la movilidad de los beneficiarios a través de los servicios de transporte
público regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que