Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063305)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la empresa "Hurdes Travel, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-023, durante los años 2023 a 2025.
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NÚMERO 204
Viernes 18 de octubre de 2024
52202
D) R
eferidas al régimen de utilización de los equipos suministrados a la empresa.
Décima. Obligación de custodia y conservación.
La empresa colaboradora se obliga a custodiar, conservar y hacer un uso racional de las herramientas tecnológicas integradas en el sistema SIGETEX e instaladas en todos los vehículos
que, pertenecientes a su organización, discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Undécima. Pago de las transmisiones de datos.
El pago del precio correspondiente a las comunicaciones o transmisiones de datos que se
efectúen, como consecuencia de la lícita utilización de los equipos entregados a la colaboradora, serán de cuenta de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
Duodécima. Régimen de mantenimiento de los equipos.
El mantenimiento y conservación de los equipos instalados en los vehículos integrados en el
Sistema SIGETEX, estará sujeto al siguiente régimen:
Mantenimiento y conservación, incluida la reposición de componentes y equipos, por parte de
la empresa colaboradora mediante contrato de mantenimiento celebrado, bien con el fabricante o proveedor de los equipos, bien con otro operador distinto.
Decimotercera. Compromisos de la empresa colaboradora.
La empresa colaboradora se compromete a:
a) No destinar los equipos entregados a usos o fines diferentes a los asignados en virtud
del presente convenio, sin perjuicio de su utilización en servicios de transporte propios
de su tráfico mercantil cuando no se contravenga lo dispuesto en el título concesional o
autorización.
b) No usurpar, arrendar o ceder a terceros, total o parcialmente, los equipos suministrados
ni consentir su uso o utilización ajenos.
c) No realizar actuaciones sobre los equipos o sus elementos, físicos o lógicos, o sobre
los datos proporcionados por los mismos, que entrañen manipulación, falseamiento,
ocultación o modificación de su naturaleza o configuración o que alteren su significado,
características o funcionalidades originarias.
d) En el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la finalización de
la vigencia del convenio de colaboración, se procederá a la restitución de los equipos
Viernes 18 de octubre de 2024
52202
D) R
eferidas al régimen de utilización de los equipos suministrados a la empresa.
Décima. Obligación de custodia y conservación.
La empresa colaboradora se obliga a custodiar, conservar y hacer un uso racional de las herramientas tecnológicas integradas en el sistema SIGETEX e instaladas en todos los vehículos
que, pertenecientes a su organización, discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Undécima. Pago de las transmisiones de datos.
El pago del precio correspondiente a las comunicaciones o transmisiones de datos que se
efectúen, como consecuencia de la lícita utilización de los equipos entregados a la colaboradora, serán de cuenta de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
Duodécima. Régimen de mantenimiento de los equipos.
El mantenimiento y conservación de los equipos instalados en los vehículos integrados en el
Sistema SIGETEX, estará sujeto al siguiente régimen:
Mantenimiento y conservación, incluida la reposición de componentes y equipos, por parte de
la empresa colaboradora mediante contrato de mantenimiento celebrado, bien con el fabricante o proveedor de los equipos, bien con otro operador distinto.
Decimotercera. Compromisos de la empresa colaboradora.
La empresa colaboradora se compromete a:
a) No destinar los equipos entregados a usos o fines diferentes a los asignados en virtud
del presente convenio, sin perjuicio de su utilización en servicios de transporte propios
de su tráfico mercantil cuando no se contravenga lo dispuesto en el título concesional o
autorización.
b) No usurpar, arrendar o ceder a terceros, total o parcialmente, los equipos suministrados
ni consentir su uso o utilización ajenos.
c) No realizar actuaciones sobre los equipos o sus elementos, físicos o lógicos, o sobre
los datos proporcionados por los mismos, que entrañen manipulación, falseamiento,
ocultación o modificación de su naturaleza o configuración o que alteren su significado,
características o funcionalidades originarias.
d) En el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la finalización de
la vigencia del convenio de colaboración, se procederá a la restitución de los equipos